Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2017 (19/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

24

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de julio de 2017 /

El Peruano

público Marcos Antonio Mendoza Miranda, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Oftalmología "Dr. Francisco Contreras Campos"; Que, con el documento de Visto, la Directora General (e) del Instituto Nacional de Oftalmología "Dr. Francisco Contreras Campos", comunica la renuncia del profesional antes citado, al cargo de Jefe de Oficina de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del referido Instituto Nacional y solicita que ésta se efectivice al 1 de julio de 2017; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30526, se dispone la desactivación del Instituto de Gestión de Servicios de Salud creado por el Decreto Legislativo Nº 1167; estableciéndose en el numeral 2.1 del artículo 2 de la precitada Ley, que el Ministerio de Salud asume las competencias y funciones del referido Instituto, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios de salud que correspondan; Que, con Resolución Ministerial Nº 169-2017/MINSA, de fecha 16 de marzo de 2017, se da por concluido el proceso de transferencia de competencias, funciones, presupuesto, recursos, acervo documentario y bienes del Instituto de Gestión de Servicios de Salud al Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30526, Ley que desactiva el Instituto de Gestión de Servicios de Salud; Que, mediante el Informe Nº 669-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable en relación a lo solicitado por la Directora General (e) del Instituto Nacional de Oftalmología "Dr. Francisco Contreras Campos", señalando que corresponde aceptar la renuncia presentada por el citado profesional al 1 de julio de 2017; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su modificatoria, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con eficacia anticipada al 1 de julio de 2017, la renuncia formulada por el contador público Marcos Antonio Mendoza Miranda, a la designación efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 365-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCIA FUNEGRA Ministra de Salud 1545473-6

VISTOS: Los Oficios N° 759-2016-GRJ/GR y N° 285-2017-GRJ/GR del Gobierno Regional de Junín, el Memorándum N° 813-2017-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, y, el Informe N° 2612017-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2009-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante el Reglamento), tiene por objeto, establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece, y los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural; Que, el artículo 9 del Reglamento establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, en aplicación de los criterios establecidos en su artículo 8, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, estando a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6 del mismo Reglamento, podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del SINAC, ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios de su artículo 8, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras - RENAC; Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, establece que las Municipalidades Distritales que formulen su propuesta de reclasificación, deberán requerir previamente la conformidad de las Municipalidades Provinciales a cuya jurisdicción pertenecen; que dichas propuestas serán tramitadas ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Gobierno Regional correspondiente; Que, el Decreto Supremo N° 012-2013-MTC y sus modificatorias, que regula la Clasificación de Rutas del SINAC, que rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local); Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es el órgano de línea de ámbito nacional, encargado de normar la gestión de la infraestructura de caminos, como lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y, en virtud del Reglamento, se encuentra facultada para efectuar la clasificación de las carreteras que conforman el SINAC; Que, con Oficios N° 759-2016-GRJ/GR y N° 2852017-GRJ/GR, el Gobierno Regional de Junín solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la clasificación y reclasificación de Rutas Vecinales o Rurales a Rutas Departamentales o Regionales, de conformidad con los acuerdos formulados por las Municipalidades Provinciales de Jauja, Chupaca, Concepción, Tarma, Yauli - La Oroya, Satipo, y, Chanchamayo, y, las Municipalidades Distritales de Huachac, Aco, Chambara, Sincos, Leonor Ordoñez, Paccha, San José de Quero, Pampa Hermosa, Andamarca, Mazamari, Río Negro, Llaylla, Coviriali, Pichanaqui;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen reclasificar Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales e incorporar diversas rutas en la Red Vial Departamental o Regional del Departamento de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 660-2017 MTC/01.02 Lima, 17 de julio de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.