Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 25 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes aéreos internacionales y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DESG; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y, Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en la exposición Defence & Security Equipment International ­ DSEI 2017 que se realizará en la ciudad de Londres - Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 12 al 15 de setiembre de 2017; así como, su salida del país el 10 de setiembre de 2017 y retorno el 17 setiembre de 2017:
Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA NSA: O-9380078 DNI: 44121162 Mayor General FAP OSCAR ALBERTO VELARDE NUÑEZ NSA: O-9465382 DNI: 22306501

Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1007-2017 DE/FAPLima, 19 de julio de 2017 Visto, la Carta de fecha 11 de abril de 2017 del Productor de la Conferencia Military Airlift 2017 y Representante de IQPC y el Oficio NC-35-COCO-N° 1345 de fecha 30 de mayo de 2017 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta de fecha 11 de abril de 2017, el Productor de la Conferencia Military Airlift 2017 y Representante de IQPC, invita al Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA para que asista a la 14° Conferencia Internacional Anual Military Airlift, la cual constituye una gran oportunidad para aprender, compartir y hacer contacto con líderes de pensamiento y estrategas en la comunidad del transporte aéreo, la misma que se realizará en la ciudad de Londres ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 26 al 28 de setiembre de 2017; Que, mediante el Oficio NC-35-COCO-N° 1345 de fecha 30 de mayo de 2017, el Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA para que participe en la 14° Conferencia Internacional Anual Military Airlift, que se realizará en la ciudad de Londres ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 26 al 28 de setiembre de 2017; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Teniente General FAP RAUL HOYOS DE VINATEA para que participe en la 14° Conferencia Internacional Anual Military Airlift, que se realizará en la ciudad de Londres ­ Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 26 al 28 de setiembre de 2017; por cuanto, permitirá mediante una presentación informativa, mostrar los avances tecnológicos con los que cuenta la Institución; así como, nuestra capacidad para afrontar los nuevos desafíos del transporte aéreo militar; Que, el IQPC asumirá el gasto de alojamiento y pasaje aéreo de ida Lima -Londres del participante en el mencionado evento; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación; así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, no encontrándose cubierto el gasto de alimentación del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan financiamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; asimismo, corresponde se le otorgue el pasajes aéreo de retorno Londres ­ Lima; Que, conforme a lo mencionado según documento HG-N° 0075 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 05 de junio de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasaje aéreo internacional de retorno y viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima - Londres (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte) ­ Lima US$ 2,069.98 X 02 personas = US$ 4,139.96 Viáticos US$ 540.00 x 04 días X 02 personas Total a Pagar

= US$ 4,320.00 = US$ 8,459.96

Artículo 3.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1547608-1

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