Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modificatorias; y la Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial Nº 7372010/MINSA, modificada por Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Betty Dany Llana Gagliuffi y José Luis Medrano Aucacusi, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, del 20 al 29 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, han sido íntegramente cubiertos por la empresa LABORATORIOS CRESPAL SUCURSAL DEL PERÚ, a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
· Pasaje aéreo, tarifa económica para 2 personas (c/persona US$ 333.87 incluido TUUA) : US$ 667.74 · Viáticos por 9 días para 2 personas (c/persona US$ 2 700.00 incluido gastos de instalación) : US$ 5 400.00 Total : US$ 6 067.74

Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1547606-3

Aprueban Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017 - 2021
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 594-2017/MINSA Lima, 24 de julio del 2017 Visto, los Expedientes N°s. 17-066333-001, 17066333-002, 17-066333-003 y 17-068680-001, que contienen el Informe N° 023-DPI/DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la Nota Informativa N° 0230-2017-OGPPMOP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Nota Informativa N° 092-2017-DVM-SP/MINSA que acompaña el Informe Técnico N° 004-2017-SPVP/DVM-SP/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y

colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral XVII del Título Preliminar de la precitada Ley establece que la promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161 ha previsto que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 disponen como funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2016-SA, se aprobó la Política Sectorial de Salud Intercultural, cuyo objetivo general es regular las acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a fin de lograr la atención de salud como un derecho humano, que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, garantizando el ejercicio del derecho a la salud de los pueblos indígenas u originarios, andinos y amazónicos y de la población afroperuana; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de Salud Pública, entre otros, en materia de Pueblos Indígenas u originarios; Que, en virtud de ello, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha sustentado la aprobación del Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021, cuyo objetivo general es brindar atención de salud integral, oportuna, de calidad, con pertinencia cultural y que genere confianza y credibilidad en las poblaciones indígenas de las precitadas cuencas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Que, mediante Informe N° 507-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Modelo de Atención de Salud Integral e Intercultural de las Cuencas de los Ríos Pastaza, Corrientes, Tigre, Marañón y Chambira en la Región Loreto 2017-2021,

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