Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

2017; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Gonzalo Villarán Córdova, Director General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Viceministerio de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, al Estado de California, Estados Unidos de América, del 01 al 06 de agosto de 2017, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 5 días US$ Pasaje aéreo 440,00 por día (4 días de (Incluido TUUA) viáticos + 1 por concepto US$ de instalación) 1,889.70 2,200.00

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, concordante con la Ley Nº 29271, el Ministerio de la Producción es competente, entre otros, en materias de micro y pequeña empresa, y en promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, y modificatoria, en adelante la Ley N° 29051, establece el marco legal para el acceso de las Asociaciones de las Micro y Pequeñas Empresas MYPE, así como de los Comités de MYPE, constituidos al interior de otras organizaciones gremiales, a los espacios de representación de entidades públicas que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentren vinculadas directamente con la temática de las MYPE; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, a través de su órgano de línea competente y con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, es el encargado del desarrollo de las etapas del proceso electoral para la elección de las Asociaciones de las MYPE y Comités de MYPE cuyos representantes participen en los espacios de representación de las diversas entidades públicas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, se aprueba las Normas Complementarias al Decreto Supremo Nº 014-2015-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29051; Que, por Resolución Ministerial Nº 114-2017-PRODUCE, se convoca a la elección de los representantes de las Asociaciones de las MYPE para el año 2017, ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua, constituyéndose para tal efecto los Comités Electorales; Que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de la Producción acredita a las Asociaciones de la MYPE o Comités de MYPE, que hayan resultado ganadores, así como a sus representantes titulares y alternos, conforme al sub numeral 8.1 del numeral 8 de las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, aprobadas por Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE, en concordancia con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 29051, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 001-2017/CE-RM Nº 114-2017-PRODUCE, el Presidente de los Comités Electorales de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa del Callao, Lima, Moquegua y Tacna, informa sobre los resultados del proceso de elección, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 114-2017-PRODUCE, la Ley N° 29051, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE y, las Normas Complementarias al Decreto Supremo N° 014-2015-PRODUCE, aprobadas por la Resolución Ministerial N° 198-2015-PRODUCE; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes y a la documentación de los vistos, es necesario aprobar la Resolución Ministerial de acreditación de los representantes de las Asociaciones de las MYPE ante los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua; Con las visaciones del Viceministro de MYPE e Industria, del Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE; la Ley

Nombres y apellidos Gonzalo Villarán Córdova

TOTAL US$ 4,089.70

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario debe presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1547912-2

Acreditan representantes de las Asociaciones de las MYPE ante los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa de los Gobiernos Regionales del Callao, Lima, Tacna y Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 345-2017-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Nº 001-2017/CE-RM Nº 114-2017-PRODUCE, de los Comités Electorales de los Consejos Regionales de la Micro y Pequeña Empresa del Callao, Lima, Moquegua y Tacna; el Memorando Nº 674-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE y, el Memorando N° 964-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE, de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, el cual hace suyo el Informe N° 024-2017-PRODUCE/DCImmoralesc, emitido por la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.