Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2017 (25/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de julio de 2017 /

El Peruano

Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando N° 814-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a), numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, crea el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad; Que, mediante la Ley N° 29152, se establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en adelante FIDECOM, creado por la Ley N° 28939, señalando que el FIDECOM está dirigido a las empresas y a las asociaciones civiles de carácter productivo legalmente constituidas en el país; el artículo 7 de la Ley citada, establece que los recursos del FIDECOM son asignados al cofinanciamiento de proyectos de innovación productiva, así como para el desarrollo de proyectos que fortalezcan la capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros del sector productivo, considerando elementos como la articulación entre la comunidad académica y el sector privado; y la transferencia y difusión tecnológica; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29152, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-PRODUCE, establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaria Técnica del FIDECOM; asimismo, se especifican los criterios para la asignación de los recursos del citado Fondo; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Ministerio de la Producción, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida; Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la finalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; señalando que dichas transferencias financieras y las subvenciones mencionadas se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, debiéndose contar con el Informe favorable previo de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces; y que dicha Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano; Que, asimismo, la Disposición Complementaria Final de la Ley señalada en el considerando precedente, dispone que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su

transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que el Ministerio de la Producción, mediante resolución del titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y personas jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del Ministerio de la Producción de los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo precedentemente señalado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 19 320 521,00 a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, para el financiamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución, y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: i) Proyectos de Innovación Productiva para Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi) Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyecto de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; viii) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI); así como, los gastos administrativos de la Secretaría Técnica del FIDECOM; Que, mediante Oficio N° 267-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ.CE del Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Informe Nº 053-2017-PRODUCE/ INNÓVATE PERÚ/ UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión del citado Programa, se sustenta la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 04/100 Soles (S/ 2 662 269,04), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para ser destinado a cofinanciar ciento diecisiete (117) desembolsos que corresponde a los proyectos denominados: i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Asociadas, ii) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales, iii) Proyectos de Innovación para Microempresas, iv) Proyectos Asociativos de Transferencia Tecnológica para Microempresas, v) Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Individuales, vi) Proyectos del Concurso de Mejora de la Calidad en Empresas Agrupada, vii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento de Innovaciones, y viii) Proyectos de Acceso a Servicios Tecnológicos para MIPYME; conforme se detalla en el anexo único de la presente Resolución; en el marco de las disposiciones del FIDECOM y lo establecido en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; asimismo, señala que el Programa, en calidad de Secretaría Técnica del FIDECOM, ha suscrito Convenios con cada uno de los beneficiarios de las subvenciones, quienes vienen cumpliendo las obligaciones contenidas en los mismos; Que, con el Memorando N° 814-2017-PRODUCE/ OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 370-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto, se emite opinión favorable para el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de Dos Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 04/100 Soles (S/ 2 662 269,04) del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar la ejecución de los proyectos detallados en el anexo único de la presente Resolución, en el ámbito del FIDECOM y en el marco de la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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