Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2017 (26/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, a efectos de mejorar la cobertura del servicio que brinda la Contraloría Regional Abancay, encargada de ejercer el control gubernamental en las entidades públicas ubicadas en las provincias del Departamento de Apurímac, se ha identificado la necesidad de establecer una Oficina en la provincia de Andahuaylas, que sirva de enlace entre la ciudadanía y la Contraloría Regional de Abancay, con el fin de atender en forma oportuna las denuncias provenientes a las provincias de Andahuaylas y Chincheros; Que, el Departamento de Finanzas ha informado que se cuenta con los recursos necesarios para instalar una Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay en la ciudad de Andahuaylas; En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer en la ciudad de Andahuaylas una Oficina de Enlace de la Contraloría Regional de Abancay, encargada de atender las denuncias provenientes de las provincias de Andahuaylas y Chincheros; así como realizar las actividades que ésta le encargue. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Central de Administración y a la Gerencia Central de Capital Humano la ejecución de las acciones que correspondan para implementar lo dispuesto en la presente Resolución, en el marco de sus respectivas competencias. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1548404-1

ANTECEDENTES Inicio del proceso de suspensión Con fecha 24 de agosto de 2016 (fojas 109 a 113), se llevó a cabo la Sesión Ordinaria Nº 016-2016 del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. En la estación de orden del día de la referida sesión, por mayoría (7 votos a favor y 4 en contra), el concejo municipal acordó conformar la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios en contra del regidor Luis Abanto Morales Camargo por presuntos actos de infracción al Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2015, de fecha 6 de abril de 2015, al haber aparecido en la edición del 22 de agosto de 2016, del Diario Correo, una nota periodística en la que se señalaba: "Abanto anotó que le hacen seguimiento, incluso con las cámaras de vigilancia del distrito, lo cual ha podido percibir por la formación militar que ha tenido, pero no se dejará amilanar". La mencionada decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 069-2016, de la misma fecha (fojas 107 y 108). Dictamen de la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios Mediante Dictamen Nº 001-2016-JFPF-HAM-DFCGCEPD/MDCGAL y acompañados (fojas 88 a 91), de fecha 5 de octubre de 2016, la Comisión Especial de Procesos Disciplinarios concluyó que el regidor cuestionado actuó en forma dolosa al efectuar declaraciones al Diario Correo el día 22 de agosto de 2016, afirmando que es seguido por las cámaras de vigilancia del distrito, aseveración que daña la imagen institucional, toda vez que dichas cámaras son de servicio exclusivo para la prevención y protección de la comunidad. En todo caso, de haber sido la declaración inexacta, como refiere el investigado, debió solicitar una aclaración al mencionado diario. En este sentido, la comisión opinó que se le imponga la sanción de suspensión de 30 días calendario por haber incurrido en la falta grave prevista en el artículo 30, numeral 14, del RIC. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En la Sesión Extraordinaria Nº 18-2016 (fojas 76 a 79), de fecha 11 de octubre de 2016, el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones), declarar la suspensión del regidor Luis Abanto Morales Camargo, por el periodo de 30 días calendario por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 30, numeral 14, del RIC. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de la misma fecha (fojas 74 y 75), y fue notificado el 18 de octubre de 2016 (fojas 73). Recurso de reconsideración El 7 de noviembre de 2016 (fojas 54 a 63), el regidor Luis Abanto Morales Camargo interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, señalando lo siguiente: 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 2, numeral 4, reconoce y considera un derecho fundamental común a todas las personas, las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social. 2. En ninguna parte del RIC está tipificado como falta grave hacer declaraciones en los medios de comunicación. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa En Sesión Extraordinaria Nº 19-2016 (fojas 24 a 29), de fecha 28 de noviembre de 2016, el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 votos en contra

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelación, revocan Acuerdos de Concejo y declaran infundada sanción de suspensión de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 0211-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00102-A01 CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Abanto Morales Camargo, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0842016, de fecha 28 de noviembre de 2016, que declaró improcedente el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, que, a su vez, declaró la suspensión del citado regidor, por el periodo de 30 días calendario, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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