Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

las materias de competencia ambiental municipal, la planificación del desarrollo local, ordenamiento territorial y la coordinación estratégica de los planes integrales de desarrollo distrital, la protección y conservación del ambiente, así como la formación, aprobación, ejecución y monitoreo de los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que, al respecto el Artículo I del Título Preliminar la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611 establece que ttoda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, así mismo vez el artículo 24º del Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de Recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2010-MINAM señala que las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en dicho Reglamento y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad; Que, bajo ese contexto la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto Informe Nº 0229-2017-SGPP-MDP de fecha 17 de julio del 2017, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que Regula el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Ámbito del Distrito de Paramonga, solicitados por la Oficina de Medio Ambiente a través de la Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente con Informe Nº081-2017EVCHODR-JOMA/SGSCMA/MDP, estando con Informe Nº 246-2017-SGSCMA/MDP; Que, bajo el marco de lo precedente la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Opinión Legal Nº 227-2017-SGAJ-MDP, de fecha 18 de julio del 2017, considera que es viable que el señor Alcalde en uso de sus atribuciones y facultades legales haga suya la propuesta (...), y disponga su elevación al Pleno del Concejo para el tramite pertinente de su debate; Estando, a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio del 2017, el Pleno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Paramonga, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE PARAMONGA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento que regula el programa de formalización de recicladores y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del Distrito de Paramonga; el mismo que está conformado por Diez (10) Títulos, Treinta y cuatro (34) Artículos y Tres (3) Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la entidad edil, aprobada con Ordenanza Municipal Nº 003-2010-CM/ MDP; las infracciones y multas establecidas en el Artículo 33º del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- Incorporar al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la entidad edil aprobada con Ordenanza Municipal Nº 011-2013CM/MDP; los procedimientos administrativos "Registro Municipal de organizaciones de recicladores autorizados, y carnet de identificación para los recicladores emitidos por la Municipalidad". Artículo Quinto.- Encargar a La Sub Gerencia de Servicios a la Comunidad y Medio Ambiente y demás Sub Gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Séptimo.- La Presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Dado en la Municipalidad Distrital de Paramonga, a los veinte días del mes de julio del dos mil diecisiete. FERNANDO F. ALVARADO MORENO Alcalde Distrital de Paramonga 1549021-2 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2017-CM/MDP Mediante Carta Nº 063-2017-MVCO-SG/MDP, la Municipalidad Distrital de Paramonga solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Municipal Nº 012-2017CM/MDP, publicada en la edición del viernes 21 de julio de 2017. DICE: Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario local "Ecos" y en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga. DEBE DECIR: Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario de circulación local "Ecos" y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga. DICE: Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el diario local "Ecos" y a la Oficina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Provincial Distrital de Paramonga. DEBE DECIR: Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Paramonga la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario de circulación local "Ecos" y a la Oficina de Sistemas y Estadística la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Paramonga. 1549023-1

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