Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

paralelamente a la línea de propiedad. Las vallas tendrán una altura máxima de 3.00 m, desde el nivel de la vereda hasta el nivel superior del anuncio, con un ancho máximo de 4.50 m, y un espesor no mayor de 0.10 m. 2. El borde superior de las vallas a instalar debe mantener la altura de las edificaciones aledañas, debiendo ser la altura máxima de este anuncio, no mayor de 3.00 m 3. Los elementos de iluminación son colocados en los bordes de las vallas o en la parte superior del anuncio, pudiendo ocupar los aires sobre la vía pública hasta 0.25 m y a una altura de 3.00m o la altura del cerco. Artículo 21.- PARA ANUNCIOS TIPO TOTEM 1. Se ubicarán en propiedad privada y a una distancia mínima de 1.50 m desde cualquiera de los linderos laterales. 2. La proporción entre el ancho máximo y la altura será de uno a cuatro, siendo la altura máxima 4.00 m. y se medirá desde el nivel de piso terminado (NPT), hasta la parte superior del paramento. No podrán instalarse en zonas residenciales. 3. El área del anuncio no deberá rebasar el perímetro de cualquiera de sus lados y deberá armonizar con la estructura que lo sustenta y con la superficie disponible. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN BIENES DE USO PÚBLICO Artículo 22- PARA ANUNCIOS EN SEÑALIZADORES DE CALLES 1. Se podrán instalar postes especiales para la colocación de anuncios mixtos destinados a publicidad comercial y señalizadores y/o indicadores de nomenclatura de calles, cuyo espacio destinado a la publicidad comercial no debe exceder del 60% del área total del anuncio. 2. Deberán respetar el ancho del señalizador y la altura será de dos o tres veces el alto del señalizador, en ningún caso el alto del anuncio publicitario podrá exceder tres veces su ancho. Artículo 23.- PARA ANUNCIOS EN PARADEROS 1. Estos elementos publicitarios de una cara estarán ubicados en paraderos autorizados, se colocarán a 0.60 m. sobre el nivel de piso terminado y podrán colocarse en cualquier tipo de vía. 2. Estos paraderos estarán ubicados a una distancia no menor de 5.00 m de la intersección de cualquier vía. Artículo 24- PARA ANUNCIOS EN OBRAS QUE SE EJECUTEN EN LA VÍA PÚBLICA Los anuncios de las obras que se ejecuten en vía pública, no serán sujetas de autorización, sin embargo están obligadas a colocar señalización que eviten poner en riesgo la seguridad de los peatones o los vehículos, tanto en el día como en la noche. Además de manera obligatoria deben colocar señalización que identifique a la empresa que ejecuta la obra, indicando el inicio y término de la misma y el número de autorización correspondiente. Las dimensiones del anuncio de cualquier obra que se ejecute en vía pública será de 1.00 m. de ancho por 0.50 m. de alto. CAPÍTULO VIII PROHIBICIONES Artículo 25.- DE LAS PROHIBICIONES 1. Se prohíbe anuncios publicitarios en bienes de propiedad privada.- Se aplica en los siguientes casos: a) Cuando invadan los aires del bien de uso público o que se ubique en la vía pública, sin contar con la autorización correspondiente. b) Los que se coloquen sobre vanos (puertas y ventanas) y/o que modifiquen la fachada. c) Los pintados en muros o paredes.

d) Los que tengan semejanza con señales, símbolos o dispositivos oficiales de control u orientación de tránsito para peatones o vehículos. e) Los que afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de sus ocupantes y/o vecinos que circulen por la vía pública y sus colindantes. f) Cuando contenga emisores intermitentes de luz artificial, los que puedan causar descargas eléctricas y los que empleen sonidos, sea cual fuera la modalidad. g) Cuando sean de tipo luminoso con luces intermitentes o gigantografías en establecimientos comerciales ubicados en zonificación residencial. h) Para los que están hechos con material combustible. i) Los que se ubiquen en las barandas de puentes vehiculares o peatonales, en semáforos señalizadores de tránsito o de servicio público, postes de alumbrados público o de teléfono. j) Cuando no esté directamente relacionado con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. k) Para los que peguen o pinten propaganda política, sindical o de similar naturaleza en las puertas, ventanas de los inmuebles. l) En caso que los locales autorizados para desarrollar la actividad de oficinas administrativas sin atención al público, pidan colocar anuncios diferentes a placas o letras recortadas. m) Para los ubicados en las puertas, cortinas metálicas o celosías de las ventanas de los establecimientos comerciales. Tanto en el primer piso como en los pisos superiores. n) Para los adosados a los paramentos laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas, a no ser que cuenten con la autorización expresa del propietario afectado. o) Para anuncios comerciales ubicados en los locales o templos dedicados al Culto, se incluye a los cementerios. p) Los paneles monumentales, volumétricos o tótems en predios destinados a casa habitación. 2. Se prohíbe anuncios publicitarios en unidades móviles.- Se aplica para los siguientes casos: a) Para la ubicación de anuncios con elementos intermitentes y cualquiera que interfiera la visibilidad de peatones y pasajeros (elementos reflectivos). b) Para la ubicación de anuncios o elementos que reposen sobre la capota o la maletera del vehículo. c) Para la ubicación de anuncios o elementos en los parabrisas y ventanas en cualquier tipo de unidad móvil. d) Para la ubicación de anuncios o elementos similares y/o semejantes a símbolos oficiales de control de tránsito. 3. Se prohíbe anuncios publicitarios en bienes culturales inmuebles.- de conformidad con la Resolución Directoral Nacional N 196-96/INC del 09.07.1996, No se permitirá ubicarlos en los siguientes casos: a) En terrenos sin construir. b) En muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamientos. c) En azoteas. d) En fachadas laterales. e) En pisos superiores de los inmuebles. f) En marquesinas. g) En banderolas. h) En postes de alumbrado público y mobiliario urbano en general. i) En puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o institucionales sin ninguna excepción, inclusive en las cortinas metálicas o celosías. j) En postes públicos y/o particulares. k) Los anuncios de dos caras y de carácter provisional, cualquiera sea su índole. l) Los avisos de carácter político. 4. Queda prohibida la colocación de anuncios en terrenos sin construir, muros de terrenos sin construir y/o playas de estacionamiento.

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