Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, las Comisiones de Administración y de Desarrollo Económico Local y el Pleno del Concejo, aportaron una serie de precisiones y detalles en el proyecto de Ordenanza los cuales los cuales se recogen en el texto sustitutorio aprobado en la sesión de la fecha; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA UBICACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVO Y ALCANCE Artículo 1.- Apruébase el Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao que tiene como objetivo general la protección del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Callao, evitando la contaminación visual y cuyo objetivo específico es regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la forma, procedimiento, ubicación y tipo de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado. Artículo 2.- ALCANCE En concordancia con el inciso 1, numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde a la Municipalidad Provincial, en materia de organización del espacio físico regular; ejercer funciones específicas exclusivas respecto a las autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios. No se encuentra comprendido en el presente Reglamento, la propaganda política porque es regulada mediante la normativa correspondiente. Artículo 3.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener autorización municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específicas aplicables, toda persona natural o jurídica que desee ubicar en la Provincial Constitucional del Callao, elementos de publicidad exterior, salvo las excepciones expresamente previstas en este Reglamento. Las autorizaciones de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modificaciones que resultan de las nuevas determinaciones que se aprueben. CAPITULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Artículo 4.- DEFINICIONES 1. Publicidad exterior visual.- Es el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine a instalar mensajes con los cuales busque llamar la atención del público a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso público, bien sea peatonales, vehiculares, terrestres, acuáticas o áreas, cuyo fin sea publicitario. 2. Anuncio Publicitario.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual que transmite un mensaje publicitario; se le denomina también como aviso o elemento publicitario. Comprende tanto el elemento físico del mensaje como la estructura o paramento que lo sostiene, se incluye en esta definición a los anuncios pegados en determinado paramento, con vista hacia la

vía pública, de tal forma que el elemento que se pretende difundir sea expuesto para su visualización por las personas que transitan por la vía pública. 3. Anuncio Simple.- También denominado panel simple, son los elementos publicitarios autoportantes o sostenidos por uno o más parantes cuya estructura es simple y puede contar con una o dos caras. 4. Anunciante.- Persona natural o jurídica que realiza la publicidad. 5. Inspectores.- La Municipalidad contará con inspectores, quienes supervisarán la ubicación y contenido de los elementos de publicidad verificando la seguridad, funcionalidad, diseño y ubicación con el que fueron autorizados, así como el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma. 6. Responsable Directo.- Es la persona natural o jurídica que solicita autorización para instalar, modificar o reubicar un elemento de publicidad y a cuyo nombre o razón social se expide la autorización correspondiente. 7. Responsable Solidario.- Es la persona natural o jurídica que sea propietaria de los medios de publicidad, que efectúe instalación o trabajos de cualquier tipo de elementos de publicidad, el fabricante de los elementos de publicidad, el dueño o poseedor de los predios en los cuales se instalen los anuncios. 8. Responsable de la Instalación.- Profesional hábil facultado para instalar y construir estructuras y edificaciones; el mismo que se responsabiliza por el elemento instalado el tiempo que dure el mismo. Se requieren para aquellos elementos de publicidad como Paneles Monumentales, Tótem, etc. 9. Contaminación Visual.- Es un tipo de alteración del paisaje que afecta negativamente la percepción óptica de algún sitio o rompe la estética de una zona y que puede incluso llegar a afectar a la salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto visual afectando la fisonomía de cualquier espacio o lugar público; por ejemplo: vallas publicitarias, graffitis, humos, tráfico, redes aéreas de distribución eléctrica y / o telefónica, postes, etcétera. 10. Elemento Peligroso o Riesgoso.- Cualquier elemento físico que por su permanencia o que por sus características físicas o de colocación ponga en peligro la vida, la integridad física de las personas, represente un riesgo para éstas o sus bienes en cualquier circunstancia o aquellos que no cumplen con las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 11. Bienes de dominio privado.- Son aquellos bienes que sirven al uso o fines particulares o privados, sujetos a la titularidad de un particular. 12. Bienes de Uso Público.- Son los bienes destinados al uso público para la satisfacción de las necesidades cotidianas de la población, sujetos a la administración municipal, como las avenidas, calles, caminos, parques, plazas, jardines, paseos, puentes, carreteras, playas y otros. 13. Bienes de Servicio Público.- Son los bienes destinados al cumplimiento de los fines públicos o para la prestación de servicios públicos locales, tales como los edificios e instalaciones, mobiliario urbano y otros similares. 14. Componentes de la vía pública.- Son las veredas, sardineles, pistas y otros. 15. Espacio público.- Es la red que estructura el área urbana, conformada por un conjunto de espacios abiertos de uso público, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación a la satisfacer las necesidades urbanas colectivas. Es un factor clave del equilibrio ambiental, un ámbito de integración social y de construcción ciudadana. Comprende las vías de circulación abierta, como calles, plazas, carreteras, parques, áreas de esparcimiento y otros. 16. Derecho por aprovechamiento del uso del espacio público.- Aquel que se genera por el uso y/o aprovechamiento de un bien de uso público realizado por una persona natural o jurídica en beneficio propio, ya sea que exista una contraprestación pecuniaria o no por la ubicación de un anuncio publicitario. 17. Autorización para la ubicación de anuncios publicitarios.- Es un documento que otorga la autoridad

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