Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

del texto "NO AUTORIZADO" y/o retiro del elemento publicitario. Artículo 46.- Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones que se otorguen violando los dispositivos legales existentes sobre la materia y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, debiendo ser así declarada por la autoridad jerárquicamente superior a la que dispuso la autorización inválida. Artículo 47.- La Municipalidad se encuentra facultada para retirar los elementos publicitarios en los siguientes casos: a) No contar con autorización. b) No contar con convenio vigente con la Municipalidad. c) Colocar un elemento publicitario con dimensiones, ubicación, estructuras, orientación o especificaciones técnicas diferentes al autorizado. d) Mantener deuda por más de tres meses con la Municipalidad por concepto del pago del derecho a que se refieren los artículos 40 y 41 del presente Reglamento. La Municipalidad correrá traslado al infractor de los gastos para la desinstalación y/o desmontaje de los elementos publicitarios. Quince días después de la comunicación, en caso que el sancionado no haya pagado los gastos señalados, la Municipalidad podrá disponer del elemento sin perjuicio de exigir el pago de las multas, gastos y costas que ocasione la infracción al presente Reglamento. Artículo 48.- El convenio podrá contemplar la posibilidad que los elementos publicitarios pasen a propiedad de la Municipalidad, en cuyo caso ésta queda facultada a transferir la propiedad del elemento a su favor, incluso en los casos señalados en el artículo precedente. La Gerencia General de Desarrollo Urbano, comunicará a la Gerencia General de Administración para que inicie las acciones necesarias para la incorporación de los elementos publicitarios al patrimonio municipal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Paneles simples y otros elementos publicitarios de entidades de gobierno Los paneles simples, carteles adosados a la fachada, toldos u otros elementos publicitarios que coloquen directamente, sin contratar a empresas de publicidad, las entidades de gobierno central, regional o local sobre actividades u obras que realiza, deberá contar previamente con la autorización de la Municipalidad Provincial del Callao. Estos están exonerados de pago, tasas o derechos. SEGUNDA.- Modificatoria Modificase las Ordenanzas Municipales Núms. 026-2014 que aprueba los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y 027-2014 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, el Procedimiento N° 30 correspondiente a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia de Licencias y Autorizaciones, Item Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y/o Anuncios en Paneles Monumentales, conforme a los términos contenidos en los anexos 1 y 2 que son parte de la presente Ordenanza. Modificar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, incluyendo las sanciones conforme se indica en el Anexo 3. TERCERA.-Derogatorias. 1.- Suprímase de las Ordenanza Núms. 026-2014 que aprueba los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y 027-2014 que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos, del título Gerencia General de Desarrollo Urbano, Gerencia de Obras, los Procedimientos N° 23.1 y 23.2 las notas al pie del procedimiento. 3.- Derógase la Ordenanza Municipal N° 019-2015 y su modificatoria Ordenanza Municipal N° 08-2016.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que cuenten con autorización vigente, tendrán un plazo máximo perentorio de quince (15) días para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones que contempla la presente Ordenanza Municipal. En este último caso se deberá cursar comunicación a la Municipalidad, señalando que se han adecuado a las normas contenidas en la presente ordenanza, caso contrario la autorización con la que cuenta será revocada, dejado sin efecto el convenio correspondiente, debiendo retirar sus anuncios bajo apercibimiento de las sanciones establecidas por ley. Segunda.- Respecto a los anuncios publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público y/ o propiedad privada, y que no cuenten con convenio y/o autorización vigente, tendrán un plazo máximo perentorio de quince (15) días para gestionar sus convenios y autorizaciones, así como para adecuarse a todas y a cada una de las disposiciones técnicas que contempla la presente Ordenanza Municipal. Tercera.- Las empresas que hayan tenido convenio, solo podrán gestionar nuevas autorizaciones si no cuentan con deudas con la municipalidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárgase a las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano, de Desarrollo Económico Local y Comercialización, de Planeamiento Presupuesto y Racionalización, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el presente cuerpo normativo, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo, encárgase a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia de Informática la difusión de la misma. Segunda.- Encargase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza Tercera.- Modifícase, en el cuadro que establece la tipificación y escala de multas aplicables dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao, la Ordenanza N° 000010 del 24 de febrero de 2007 que aprueba el Régimen de Sanciones Administrativas y sus modificatorias, que como anexo 1 forma parte de la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifícase en lo correspondiente la Ordenanza N° 027-2014 del 26 de diciembre de 2014 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao y encárgase a la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización compilar y tramitar las modificaciones que se aprueban en la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- Facúltase al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sétima.- Publícase la presente Ordenanza y el anexo N° 3 en el Diario Oficial El Peruano y sus anexos 1 y 2 en el Portal del Diario Oficial El Peruano, asimismo encárguese a la Gerencia de Informática la publicación de la misma y sus anexos en el portal institucional www.municallao.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde

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