Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los beneficiarios. Artículo Octavo.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor,y la necesidad de brindarle un trato diligente,respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo Noveno.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1549028-1

Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 384-MDS Surquillo, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Informe Nº 064-2017-GDSEJ-MDS, con fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe Nº 089-2017-GPPCI-MDS, con fecha 19 de julio de 2017,emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 332-2017-GAJ-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 719-2017-GM-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; y el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley de las Personas Adultas Mayores, Ley Nº 30490, define, como personas adultas mayores a toda aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, conforme con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Marco de Modernización del Estado, Ley Nº 27658, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º

precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de modernización de la gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada establece que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 383, de fecha 26 de julio se aprobó la Modificación de la Ordenanza Nº 183-MDS y modificatorias, que constituyó el centro integral de atención al adulto mayor en la municipalidad distrital de Surquillo la creación del Centro Integral del Adulto MayorCIAM de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 237 de fecha 05 de febrero de 2010, se aprobó el ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Que, en los documentos vistos se aprecia que la modificación al Reglamento de Organización y Funciones está alineada con las normas legales aludidas así como en la necesidad de incorporar las funciones del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM al ROF de la Municipalidad Distrital de Surquillo; Con las opiniones favorables de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación internacional y Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972; Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal, luego del debate correspondiente, aprobó por UNANIMIDAD,la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F) de la Municipalidad, con las siguientes funciones específicas: La Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes estará a cargo de un responsable de cumplir y hacer cumplir las siguientes funciones específicas: 1. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 3. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

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