Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

municipal a las personas naturales o jurídicas que están obligadas a solicitarla de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 18. Área de exhibición del anuncio publicitario.Es la superficie útil que ocupa el anuncio publicitario, expresada en metros cuadrados. 19. Unidad móvil.- Es el vehículo que sirve como medio de publicidad exterior, para exhibir uno o más anuncios publicitarios. Comprenden los vehículos de transporte público o privado, incluyendo los vehículos de dos o tres ruedas sean motorizados o no. Están exceptuados los vehículos de transporte de carga pesada. 20. Afiche o Cartel.- Anuncio impreso en una superficie laminar y se adhiere a una cartelera y /o a una valla. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN Artículo 5.- CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS PUBLICITARIOS Por la diversidad de anuncios publicitarios y con el fin de uniformarlos; se han clasificado estos de dos maneras; una es considerando sus formas y características físicas, la otra es considerando su modalidad de exhibición. Artículo 6.- CLASIFICACION DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS SEGÚN SUS FORMAS Y CARACTERÍSTICAS FÍSICAS La clasificación de los anuncios publicitarios considerando sus forma y características físicas es la siguiente: 1. Panel Simple.- Anuncio publicitario autoportante o sostenido en uno o más parantes. 2. Panel Monumental.- Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial que se sostiene en dos o más puntos de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Si el panel monumental cuenta con una o dos caras y es sostenido en un punto de apoyo, se denomina Panel Monumental Unipolar. 3. Panel Volumétrico.- Anuncio publicitario que requiere de una estructura especial, conformada por más de dos caras, que se sostiene en un punto de apoyo, y se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 4. Tótem.- Son paneles monumentales con estructura autoportante de relación mínima ancho-alto de 1 a 4 con uno o más anuncios publicitarios y de una o más caras. 5. Paletas Publicitarias.- Anuncio publicitario de dos caras, que requiere de una estructura simple, con soporte. 6. Letrero.- Anuncio publicitario que cuenta con una estructura simple a ser instalada, que se adosan a los paramentos de una edificación 7. Cartelera.- Elemento fijo de superficie plana, que se adosa a un paramento o estructura con la finalidad de instalar afiches o carteles publicitarios; son propiedad municipal. Los distritos ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao proveerán las carteleras, cuya ubicación será autorizada en el espacio público por los funcionarios municipales designados. 8. Escaparate.- Ventana u hornacina con cierre transparente o vidriada, ubicada en los paramentos de los locales comerciales que sirve para la exhibición de mercadería y anuncios publicitarios. Cuya superficie transparente o vidriada no debe exceder el 30% de la superficie del paramento. 9. Vallas.- Elemento o estructura permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, para difundir mensajes publicitarios que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores, el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Dicha estructura puede ser acondicionada con láminas, acrílico, plástico, tela u otro material resistente con el espacio exterior. Puede ser de tipo eléctrico, electrónico con iluminación interna o externa. Tiene características similares a las de una cartelera; sólo puede ser adosadas en los cercos de terrenos sin construir y/ o paramentos. Sus dimensiones máximas serán de 4.50 m x 3.00 m y un espesor no mayor de 0.10 m

10. Marquesinas.- Es la estructura portadora de mensaje publicitario que se coloca sobre el elemento arquitectónico que sobresale de la edificación, cubriendo parte de la vía pública, y que no permite construcción alguna en su parte superior. Los anuncios podrán instalarse en la parte frontal y lateral de las mismas, respetando las características del conjunto arquitectónico y únicamente con letras recortadas. 11. Banderolas y/o Gigantografías.- Anuncios impresos en tela u otro material similar que se sujeta en cada uno de sus extremos, no necesita estructura propia para su exhibición. 12. Letras Recortadas.- Anuncio publicitario constituido por letras, números o símbolos independientes entre sí, se adosan en los paramentos de una edificación, a efectos de no impedir que se distingan los elementos arquitectónicos de la edificación. 13. Placa.- Anuncio adosado al paramento o pared, cuya dimensión máxima será de 0.30 m x 0.18 m 14. Toldos.- Son las cubiertas de tela u otro material similar que se sostienen en los paramentos de los inmuebles, y que incluyen un anuncio publicitario. 15. Globo Aerostático.- Anuncio publicitario que se presenta en un elemento de material flexible, de forma aproximadamente esférica, llena de gas de menor densidad que el aire, y que se sujeta a una superficie fija. Están incluidos los elementos de otras formas que son inflados con aire. Artículo 7.PUBLICITARIOS EXHIBICIÓN CLASIFICACIÓN DE ANUNCIOS SEGÚN SU MODALIDAD DE

1. Especial.- Se entiende por anuncio especial aquel que produce publicidad mediante medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. 2. Luminoso.- Se entiende por anuncio luminoso aquel que posee luz propia en su interior. 3. Iluminado.- Se entiende por anuncio iluminado aquel que recibe luz del exterior a base de reflectores u otro tipo de instalación lumínica. 4. Simple.- Es aquel anuncio publicitario que se caracteriza por no ser especial, ni luminoso, ni iluminado. CAPÍTULO IV ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 8.COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Son competencias de la Municipalidad Provincial del Callao, las siguientes: 1. Regular en la Provincia Constitucional del Callao, la autorización para ubicación de anuncios publicitarios. 2. Autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en: a) Las áreas libres o parámetros y/o aires de las edificaciones que constituyen bienes de dominio privado ubicados en la jurisdicción del Cercado del Callao. b) Los locales comerciales, los restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, cetros comerciales, complejos comerciales, centros de servicios, mercados, aeropuertos, puertos, terrapuertos y/o afines con frente a las áreas comunes de circulación de uso público internas y externas y con frente a la calle, ubicados en la jurisdicción del Cercado Callao c) Los bienes de uso público de las vías del Sistema Vial de la Provincia Constitucional del Callao. d) El mobiliario urbano ubicado en las vías del Sistema Vial de la Provincia del Callao y en las vías locales del Cercado del Callao. e) Los Bienes de Servicio Público ubicados en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao y que se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Provincial del Callao. f) En las unidades móviles que circulan en la Provincia Constitucional del Callao. 3. Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao.

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