Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con los anuncios publicitarios en los ámbitos de su competencia. 5. Celebrar convenios de cooperación con personas naturales o jurídicas y con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la Provincia Constitucional del Callao. 6. Celebrar Convenios de Cooperación Interinstitucional de carácter complementario vinculados a la ubicación de anuncios publicitarios. Artículo 9.COMPETENCIAS DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Son competencias de las municipalidades distritales, lo siguiente: 1. Normar, complementariamente y en estricta sujeción a este Reglamento, la ubicación de los anuncios publicitarios señalados en el siguiente inciso. 2. Autorizar la ubicación de los anuncios publicitarios en: a) Los bienes de uso público de las vías locales de su jurisdicción. b) El mobiliario urbano ubicado en las vías locales correspondientes al distrito. c) Las áreas libres, parámetros exteriores y/o aires de las edificaciones que constituyen bienes de propiedad privada ubicados en la jurisdicción del distrito, incluyendo aquellos con frente a las vías provinciales. d) Los locales comerciales y restaurantes ubicados en el interior de las galerías comerciales, centros comerciales, complejos comerciales y mercados, con frente a las áreas comunes de circulación de uso público; ubicados en su jurisdicción; y que estén vinculados a la identificación y actividad del establecimiento.. 3. Ejercer labores de fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y la normatividad complementaria emitida por la Municipalidad distrital. 4. Resolver los recursos impugnativos relacionados con la ubicación de anuncios publicitarios de su competencia. 5. Celebrar convenios de cooperación con personas naturales o jurídicas y con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior con la finalidad de mejorar la infraestructura urbana y ornato de la ciudad. 6. Celebrar Convenios de Cooperación interinstitucional en materias complementarias a la ubicación de avisos publicitarios de su competencia. TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA ANUNCIOS PUBLICITARIOS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 10.GENERALES DISPOSICIONES TÉCNICAS

respetando las características del inmueble que lo sustenta, en caso de existir uno o más paneles en las edificaciones vecinas, deberá buscarse el alineamiento con los existentes. c) Se podrá colocar paneles de una cara con estructuras propias en el Retiro Municipal de inmuebles que estén ubicados en zonificación comercial y frente a avenidas de doble sentido con berma central; cumpliendo con la siguiente condición: Que las líneas de edificación mas salientes del inmueble donde se colocará el anuncio tenga por lo menos una distancia al límite de propiedad igual a una vez el retiro municipal oficial asignado a esa vía. d) Para los anuncios publicitarios adosados a la fachada de la edificación, se considerarán las siguientes dimensiones: - Ancho Máximo: el que le permite el frente de la edificación existente - Altura Máxima: 1.20 m, (medidos desde la cota superior del vano de la puerta o ventana, hasta la cota del alfeizar de piso siguiente) e) En los locales dedicados a la realización de espectáculos públicos, se podrán instalar marquesinas, escaparates o vitrinas especialmente acondicionados para anunciar o informar a los ciudadanos sobre la programación que se ofrece, de tal forma que no pongan en peligro su seguridad. 2. En bienes de uso público a) En la vía pública se podrán instalar elementos físicos exteriores, cuya ubicación no deberá obstruir u obstaculizar el tránsito y visibilidad de conductores y peatones. b) Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguno sobre el lugar en el que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad en el ejercicio de su actividad. c) Se podrá autorizar la instalación de anuncios en los elementos que prestan algún servicio público como papeleras, cabinas telefónicas, y otro tipo de mobiliario urbano, siempre que no afecte el flujo normal de tránsito peatonal y guarde la proporción y armonía correspondiente. 3. Sobre la instalación del elemento estructural Para los casos de instalación de Paneles Monumentales, Paneles Volumétricos y Totems requerirá del pronunciamiento favorable de las Gerencias Generales de Desarrollo Urbano y de Protección del Medio Ambiente. Para tal efecto se emitirá un informe multipropósito. La Gerencia General de Desarrollo Urbano, en un plazo de tres días hábiles verificará la ubicación, construcción, instalación del elemento estructural de los paneles señalados (Paneles Monumentales, Paneles Volumétricos y Totems) y las estructuras especiales por instalarse en las azoteas de las edificaciones en coronación de edificios y en cercos. La Gerencia General de Protección del Medio Ambiente en un plazo de tres días hábiles verificará que la ubicación, instalación, volumen, distribución y cantidad no provoquen contaminación visual y se conviertan en agentes contaminantes. Ambas Gerencias Generales suscribirán un único informe multipropósito, el cual recogerá los informes de las citadas gerencias. En caso que una de las gerencias opinen desfavorablemente a la instalación del elemento se devolverá el expediente al recurrente denegándose su solicitud. Otorgada la autorización del anuncio y previo a su instalación el área técnica de la Gerencia de Obras comunicará a la empresa la autorización para la instalación del elemento publicitario de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones.

1. En bienes de propiedad privada a) Los anuncios publicitarios deberán guardar conveniente proporción y correspondencia con el volumen de la edificación y superficie donde se instalarán los mismos y el espacio urbano. Solo los anuncios adosados podrán exceder un máximo de (0.30 m) treinta centímetros la línea vertical de la fachada los demás anuncios no podrán exceder en ningún caso los demás linderos de la edificación. No se deberá tapar vanos o ventanas. La contravención de lo dispuesto en el presente artículo conlleva a la aplicación de multas e incluso el retiro del elemento publicitario. b) La Municipalidad calificará el diseño a fin que cumpla con los requisitos de forma, color y composición,

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