Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Lunes 31 de julio de 2017 /

El Peruano

la Ley Marco, establece el nuevo marco jurídico que rige la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Marco se derogó la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3 en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en adelante el OTASS, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 81 de la Ley Marco, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica. Por su parte, el artículo 82 del referido dispositivo legal precisa que el Consejo Directivo del OTASS está integrado por tres (3) representantes, entre otros, por dos (2) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los cuales lo preside, y son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; asimismo, el párrafo 189.3 del artículo 189 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, dispone que el cargo de Presidente del Consejo Directivo del OTASS recae de manera obligatoria en uno de los representantes del mencionado ministerio; Que, el párrafo 83.1 del artículo 83 de la Ley Marco, establece como causal de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS, entre otros, a la renuncia aceptada; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 001-2017-VIVIENDA, se designó al señor Gustavo Pablo Olivas Aranda como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del OTASS en calidad de presidente, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gustavo Pablo Olivas Aranda, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, quien lo preside, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1549064-11
1548931-1

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 274-2017-VIVIENDA Lima,26 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2017-VIVIENDA, se designó al señor Gustavo Pablo Olivas Aranda, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Gustavo Pablo Olivas Aranda, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1548931-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de junio del año 2017
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 102-2017-INGEMMET/PCD Lima, 25 de julio de 2017 VISTO el Informe Nº 019-2017-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 21 de julio de 2017 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas;

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