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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE JULIO DEL AÑO 2017 (31/07/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Lunes 31 de julio de 2017 El Peruano / Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de junio del año 2017 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio de 2017 es de US$ 42,978,229.62 (Cuarenta y Dos Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Veintinueve y 62/100 Dólares Americanos) y S/ 2,581,094.76 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Noventa y Cuatro y 76/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de junio del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: EntidadesMonto a Distribuir US$ S/ DISTRITOS 32,239,186.93 1,935,821.07INGEMMET 8,522,250.74 516,218.95 MINEM 2,130,063.50 129,054.74 GOBIERNOS REGIONALES86,728.45 0.00 TOTAL 42,978,229.62 2,581,094.76 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo DirectivoANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modi fi cado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ AMAZONAS/BAGUA BAGUA 0.00 112.50 AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 3,147.18JAZAN 0.00 2,550.00SHIPASBAMBA 0.00 9,125.34VALERA 0.00 1,201.00YAMBRASBAMBA 0.00 186,450.17 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 46,976.18CHACHAPOYAS 0.00 112.50HUANCAS 0.00 1,126.52LEVANTO 0.00 112.50SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 900.00SOLOCO 0.00 450.00SONCHE 0.00 112.50 AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 0.00 1,125.00 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 13,800.00COLCAMAR 0.00 112.50LAMUD 0.00 2,327.53 MARIA 0.00 1,725.00 SAN CRISTOBAL 0.00 751.01SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 3,450.00SAN JERONIMO 0.00 1,425.00SANTO TOMAS 0.00 5,175.00 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 0.00 150.00LONGAR 0.00 262.50MARISCAL BENAVIDES 0.00 112.50SAN NICOLAS 0.00 150.00SANTA ROSA 0.00 225.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.00 8,625.00CAJARURO 0.00 74,477.97CUMBA 0.00 4,875.00EL MILAGRO 0.00 15,150.00JAMALCA 0.00 5,625.00