Norma Legal Oficial del día 31 de julio del año 2017 (31/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 31 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1

39

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29169 establece que lo dispuesto en el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se aplicará a partir de los pagos efectuados desde el siguiente mes de su publicación; Que, la asignación de los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad corresponden a los derechos mineros formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como aquellos efectuados en el mes de junio del año 2017 por la formulación de petitorios; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de junio de 2017 es de US$ 42,978,229.62 (Cuarenta y Dos Millones Novecientos Setenta y Ocho Mil Doscientos Veintinueve y 62/100 Dólares Americanos) y S/ 2,581,094.76 (Dos Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Noventa y Cuatro y 76/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades beneficiarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, corresponde autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2017 a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET y Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM, y; Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar los montos recaudados por los conceptos de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad en el mes de junio del año 2017, de conformidad a los Anexos Nº 1 y Nº 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MINEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Monto a Distribuir US$ 32,239,186.93 8,522,250.74 2,130,063.50 86,728.45 42,978,229.62 S/ 1,935,821.07 516,218.95 129,054.74 0.00 2,581,094.76

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de junio de 2017 a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA BAGUA AMAZONAS/BONGARA FLORIDA JAZAN SHIPASBAMBA VALERA YAMBRASBAMBA AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS CHACHAPOYAS HUANCAS LEVANTO SAN FRANCISCO DE DAGUAS SOLOCO SONCHE AMAZONAS/CONDORCANQUI RIO SANTIAGO AMAZONAS/LUYA COCABAMBA COLCAMAR LAMUD MARIA SAN CRISTOBAL SAN FRANCISCO DEL YESO SAN JERONIMO SANTO TOMAS AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO LONGAR MARISCAL BENAVIDES SAN NICOLAS SANTA ROSA AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE CAJARURO CUMBA EL MILAGRO JAMALCA 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 8,625.00 74,477.97 4,875.00 15,150.00 5,625.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 150.00 262.50 112.50 150.00 225.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 13,800.00 112.50 2,327.53 1,725.00 751.01 3,450.00 1,425.00 5,175.00 0.00 1,125.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 46,976.18 112.50 1,126.52 112.50 900.00 450.00 112.50 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 3,147.18 2,550.00 9,125.34 1,201.00 186,450.17 0.00 112.50 S/ U.S. $

Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una finalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR BERNUY VERAND Presidente del Consejo Directivo

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