Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

Ordenanza que lo aprueba, siendo publicado el texto de dicho Reglamento en el portal institucional de la municipalidad (www.municanete.gob.pe) para su publicidad, conocimiento y ejercicio de los derechos de participación vecinal en el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en la provincia de Cañete para el Año 2018. 1527822-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA
Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria por deuda de Impuesto Predial y descuento en Arbitrios Municipales
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2017-MDM Mala, 24 de mayo del 2017 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MALA - CAÑETE POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, Informe Nº 463-2017-GATR-MDM, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 266-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 147- SGRCOTGATR-MDM de la Gerencia de Rentas, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Amnistía Tributaria por Deuda de Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, de los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú regula la Potestad Tributaria del Estado, norma que atribuye el ejercicio del poder tributario a los Gobiernos Locales, respecto al artículo 74ºsegundo párrafo, señala"(........)" Los Gobiernos Locales, pueden crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonera de estas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. El Estado al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de Reserva de Ley, y las de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. (.....). Que, asimismo el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,disponible en su norma IV que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de

un servicio público individualizado en el contribuyente, y a los Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público. Que, en a las normas legales glosadas y las facultadas otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica, de conformidad en lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, El Concejo Municipal con la dispensa del trámite y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTÍA TRIBUTARIA POR DEUDA DE IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- OBJETIVO El objetivo de la presente Ordenanza es establecer un beneficio tributario temporal que incentive el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cuyo acreedor es la Municipalidad. Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del siguiente beneficio: a) Condonación al 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios. b) Exoneración del 50% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible. Artículo 3º.- DEL BENEFICIO Para ser beneficiario con la presente Ordenanza el contribuyente deberá cumplir con todos los alcances de acuerdo al artículo 2º y no será aplicable para aquellos casos que se encuentren en proceso coactivo y fraccionamiento de deuda. Artículo 4º.- PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Los contribuyentes se podrán acoger a la presente ordenanza desde el 1 al 30 de junio de año 2017; vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los arbitrios e impuesto predial; así como la aplicación de las sanciones Tributarías y de adeudos reajustables a la fecha de pago. Artículo 5º.- FACULTAD DE DESPACHO DE ALCALDÍA Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- FACULTAD DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del 1º de junio del 2017, previa publicación y difusión correspondiente. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZ Alcalde 1527914-1

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