Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Ate. 7. Serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 415­MDA, en todo cuanto no se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 6º.- CONDICIONES DE SEGURIDAD Los establecimientos que obtengan su Licencia de Funcionamiento acogiéndose a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir sin excepción con las condiciones y disposiciones de Seguridad en Defensa Civil. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La vigencia de la presenta Ordenanza es de seis (6) meses, computados desde el día siguiente de su publicación. Segunda.- Los establecimientos a que se refiere el Art. 4º de la presente Ordenanza, cuyo funcionamiento se inicie con posterioridad a la vigencia de esta norma, no podrán acogerse a sus beneficios, debiendo someterse a las disposiciones que correspondan a la zonificación y usos del suelo establecimientos en la Ordenanza Nº 933MML y Ordenanza Nº 1015-MML. Tercera.- Si la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres después de realizar sus visitas (Dos) de Inspección Técnica de las Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, da por concluido su procedimiento debido a que encontró el local cerrado, se procederá a cancelar de oficio la Licencia de Funcionamiento otorgada, siendo competente para tal fin la Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo. Cuarta.- Lo dispuesto en la tercera disposición complementaria y final será de aplicación para todos los trámites de Licencia de Funcionamiento en general, incluyendo las obtenidas en merito a la Ordenanza Nº 415-MDA. Quinta.- El incumplimiento de las Normas Legales vigentes respecto a los niveles de ruido no permitidos, horarios de funcionamiento, condiciones de seguridad, servicios complementarios, números de estacionamientos y demás parámetros establecidos en el Reglamento Nacional de Edificaciones, serán causal de nulidad o revocatoria de Licencia de Funcionamiento otorgada según sea el caso, de conformidad a lo establecidos en los artículos 44º y 45º de la Ordenanza Nº 415-MDA. Sexta.- Encárguese; a la Gerencia de Desarrollo Urbano en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, para que en un plazo no mayor de 60 días calendarios elabore el Plano Definitivo de ubicación de las actividades de comercio local, índice de uso del distrito y niveles de operatividad. Sétima.- Encárguese; a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Promoción y Formalización Empresarial y Turismo, Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones la aplicación de la presente Ordenanza, según sus competencias. Octava.- Disponer; la condonación de multas administrativas impuestas por carecer de Licencia de Funcionamiento y por carecer de la autorización de anuncios publicitarios, a todos los conductores de establecimientos que se acojan a la presente Ordenanza. Novena.- Encárguese; a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la más amplia difusión de la presente norma. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1527896-3

Exhortan a la Municipalidad Metropolitana de Lima a concluir la ejecución del Proyecto Huaycán Verde
ACUERDO DE CONCEJO Nº 019-2017/MDA Ate, 25 de abril de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de abril del 2017; el pedido formulado por el Regidor Edde Cuellar Alegría, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día; Que, según lo establece el artículo 73º, de la Ordenanza Nº 371-MDA de fecha 09 de febrero del 2015, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de la Municipalidad Distrital de Ate, las Mociones de Orden del Día son proposiciones mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de petición ante el Concejo Municipal que adopte decisiones sobre asuntos importantes para los intereses de la Municipalidad o de la Comunidad; Que, un gran y antiguo anhelo de la población de Huaycán ha sido contar con amplias áreas verdes, que permita servir de pulmón frente a la alta contaminación ambiental existente. Es por ello que a partir del año 2011 la Municipalidad Distrital de Ate procedió a la elaboración del perfil del Proyecto: "Construcción de un sistema de Riego con fines de forestación y áreas verdes fortaleciendo la participación ciudadana y las capacidades locales de Huaycán" (Código SNIP Nº 142954); proyecto consistente en transformar suelos eriazos en áreas verdes, a través de un sistema de bombeo de agua en las zonas A, B, C y D en Huaycán, lo que permitirá sembrar más de12,000 (Doce mil) arboles sobre un área de tratamiento de aproximadamente 22 (Veintidós) Hectáreas y, posteriormente habilitar 15 mil metros cuadrados de áreas verdes; obra que beneficiará a más de 40 mil pobladores e indirectamente a toda la población de Huaycán, Pariachi y Horacio Zeballos; así, mediante un moderno y eficiente sistema de riego por goteo para garantizar el ahorro en el uso del agua y mejora de la calidad ambiental, evitando el deterioro urbanístico de una zona amenazada por las continuas invasiones; en ese sentido la Municipalidad Distrital de Ate coordino con el Programa del Gobierno Regional de Lima (PGRLM), para que asumieran la elaboración del expediente técnico y su ejecución se encargó al Servicio de Parques de Lima (SERPAR); Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, en la estación de Pedidos, el señor Edde Cuellar Alegría, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, solicita que mediante Moción de Orden del Día se exhorte a la Municipalidad Metropolitana de Lima la culminación de la ejecución del Proyecto Huaycán Verde, la misma que se considera que será de gran beneficio para los vecinos de

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