Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

Sistemas su publicación en el Portal de Transparencia. Artículo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones municipales que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1527136-3

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2018
ORDENANZA Nº 011-2017-MPC Cañete, 25 de mayo de 2017 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 25 de mayo del 2017; el proyecto de Ordenanza que aprueba el cronograma y establece los lineamientos para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Provincial de Cañete; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correpondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización", Ley Nº 27680, señala que las Municipalidades promuevan, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas en su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, los Art. 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralización, señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto, en la Gestión Pública. Para este efecto, deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación, control, evaluación y rendición de cuentas; siendo de competencia exclusiva y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, asimismo, el artículo IV del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así también el artículo

IX, establece que el proceso de planificación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con los vecinos; Que, el Art. 53º de la Ley precedente señala que las municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción; Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco de Presupuesto Participativo, en el Art. 1º establece que, el proceso de presupuesto participativo promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión municipal; del mismo modo el Art. 3º de la misma ley señala, que esta tiene por finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución, a través de programas y proyectos de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible, asimismo, optimizar el uso de los recursos, a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, el inciso c) del Art. 1º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, señala que el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones de Estado- Sociedad, mediante el cual se define las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel del Gobierno Regional o Local con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, el Instructivo Nº 001-2010-ef/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01 del 26 de marzo del 2010 de carácter general y permanente, indica que, el presupuesto participativo basado en resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para buscar el bienestar de la población; lograr estos cambios supone producir resultados que mejoren sustantivamente las condiciones de vida de las personas, por eso se estructuran los presupuestos en función a los productos, entendidos como conjuntos de bienes y servicios que la población recibe para lograr los resultados; Que, el precitado instructivo también establece que, el presupuesto anual debe garantizar las dotaciones de recursos necesarios para poder desarrollar los productos, incluyendo las previsiones presupuestarias para los recursos humanos, insumos materiales y bienes de capital que sean necesarios; Que, el Art. 1º de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley Nº27293, señala que la presente ley se crea con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionadas con las diversas fases de proyectos de inversión; Que, mediante la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Directiva Nº 04-2002EF/68.01 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12-2002-EF/68.01, señala que los Gobiernos Locales tienen observancia obligatoria de las normas que regulan el Sistema Nacional de Inversión Pública en la ejecución de Proyectos de Inversión con recursos públicos; Que, en atención a las disposiciones legales enunciadas corresponde al Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobar mediante Ordenanza Municipal el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo 2018 de la Municipalidad Provincial de Cañete, que incluyen las fases y plazos allí señalados de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Marco del Presupuesto Participativo; Que, el Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 194-2017-GAJ-MPC de fecha 12 de mayo de 2017, concluye: 1) Que, resulta procedente

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