Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

la zona de Huaycán; disponiéndose se pase a Orden del Día, para su debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por el señor Edde Cuellar Alegría, Regidor de la Municipalidad Distrital de Ate, a fin de EXHORTAR a la Municipalidad Metropolitana de Lima concluya con la ejecución del Proyecto Huaycán Verde, de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto, que es considerado de gran beneficio para los vecinos de la Comunidad Autogestionaria de Huaycán y zonas aledañas, en el Distrito de Ate, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- DISPONER; la remisión del presente Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1527896-5

Autorizan la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017/MDA Ate, 26 de mayo de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 020-2017-MDA/SG-OREC de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Ate; el Informe Nº 494-2017-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo expuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú; Que, el Código Civil en su artículo 233º establece que la regularización jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 20º, numeral 16) que es atribución del Alcalde celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, el Código Civil, establece las formalidades y requisitos para la celebración de Matrimonios Civiles, señalando entre otros en su Artículo 248º que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito ante el Alcalde Provincial o Distrital (...); asimismo, el artículo 252º de la referida norma señala que el Alcalde puede dispensar la publicación de los avisos, si median causas razonables y siempre que se

presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248º; Que, mediante Informe Nº 020-2016-MDA/SG-OREC, de fecha 15.05.2017, la Oficina de Registros Civiles, señala que estando próximo la celebración del 196º Aniversario del Distrito de Ate, sugiere la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2017, indicando los requisitos que deben de cumplir los contrayentes, proponiendo el costo del pago por derecho matrimonial, la exoneración de la publicación de los Edictos Matrimoniales, así como el cronograma de inscripción y programación para dicha celebración; Que, mediante Informe Nº 494-2017-MDA/GAJ, de fecha 22.05.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que ante la necesidad de muchas parejas de convivientes de bajos recursos económicos del Distrito que desean formalizar su estado civil y teniendo en cuenta además la acogida de éste tipo de celebraciones entre los vecinos, es de opinión que resulta PROCEDENTE la propuesta de la Oficina de Registros Civiles para la realización del "Matrimonio Civil Comunitario 2017", previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 248º del Codigo Civil, estableciéndose un costo mínimo a pagar por cada pareja de contrayentes (S/.50.00 Nuevos Soles), con carácter EXCEPCIONAL; asimismo, es procedente la Dispensa de la Publicación, toda vez que esta celebración está orientada a parejas de convivientes de escasos recursos económicos que no están en la capacidad de sufragar los gastos de publicación de los edictos, recomendando que en forma subsidiaria se publique la relación de contrayentes en el Palacio Municipal y/o la Oficina de Registros Civiles, y en el Portal Institucional de la Municipalidad, cumpliéndose así con la publicidad necesaria; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1º.- AUTORIZAR; la realización del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2017, como parte de las celebraciones por el 196º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; en mérito a los fundamentos antes expuestos. Artículo 2º.- ESTABLECER; como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Soles) por cada pareja, debiendo además adjuntar los siguientes requisitos: a) D.N.I. de los contrayentes, vigentes - original y copia. b) Actas de Nacimiento de los contrayentes. c) Certificado Médico. d) Declaración Jurada de Domicilio. e) Dos testigos con D.N.I. vigente - original y copia. Artículo 3º.- EXONERAR; la publicidad de los Avisos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el artículo 252º del Código Civil, los cuales deberán publicarse en un lugar visible del Palacio Municipal y/o en la Oficina de Registros Civiles y en el Portal Institucional (www.muniate.gob.pe). Artículo 4º.- ESTABLECER; el siguiente cronograma: INSCRIPCIONES: - Del Lunes 05 de Junio al Martes 22 de Agosto del 2017, en la Oficina de Registros Civiles de la

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