Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
CONSULTORES EN EQUIPOS DE INFORMÁTICA Consultores en configuración de equipos de informática Consultores en tipos de equipos de informática CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTROS Consultores en sistema de informática Asesoría en programas de informática PROCESAMIENTO DE DATOS Administración y manejo permanente de equipo de procesamiento de datos Servicios de procesamientos de datos Procesamiento de datos proporcionados por el cliente Serv. Prestados directamente o por intermedio de terminales Tecleado u otro tipo de entrada de datos MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINA DE OFICINA E INFORMÁTICA Servicio de mant.y reparación de máq. y equip. de Informática ESTUDIOS JURIDICOS Estudios jurídicos ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD Estudios contables ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIAS Estudios fotográficos OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. Actividades de contestación de teléfonos REGULAC. Y FACILITAC. DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Serv. Administrativos relacionados con comercio (Ofic. Administrativa) ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL Instituto de Enseñanza Técnica Instituto de Enseñanza a personas excepcionales ENSEÑANZA SUPERIOR Instituto de Enseñanza Superior EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA Academia pre-universitaria Academias de computación Academias de corte y confección Academias de cosmetología ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTOLOGOS Consultorios de medicina general Consultorios odontológicos Oculistas Ginecólogos Cardiólogos Pediatras Otras especialidades Centros médicos Policlínicos Oftalmología N 85 2 0 N 85 2 0 06 N 85 2 0 03 O 92 4 1 O 92 4 1 07 O 92 4 1 08 O 92 4 1 09 O 92 4 1 10 O 92 4 1 11 O 93 0 1 O 93 0 1 01 O 93 0 1 04 O 93 0 2 O 93 0 2 01 O 93 0 2 02 O 93 0 2 03 O 93 0 2 04 O 93 0 2 05 O 93 0 9 O 93 0 9 08

Viernes 2 de junio de 2017 /

El Peruano

ACTIVIDADES VETERINARIAS Consultorios de médicos veterinarios Actividades de Asistentes de Veterinaria o Auxiliar ACTIVIDADES DEPORTIVAS Academias de tenis Academias de futbol Academias de natación Academias de karate Gimnasio, spa, fisicoculturismo LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIEL Lavanderías Servicio de reparación y arreglo menor de prendas PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA Peluquería Salones de belleza Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies podología Barberías Afeitado y corte de barba OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIO Mantenimientos de jardines y plantas

Se precisa que el giro de "Instituto de Enseñanza Superior", no será aplicable para los establecimientos que se encuentren dentro del Área de Tratamiento Normativo I. Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE DESARROLLAN LOS GIROS DE EDUCACIÓN BASICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales que desarrollan los giros de educación básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales que se acojan a la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes criterios: 1. Los giros detallados en el Art. 4º de la presente ordenanza deberán estar ubicados en zonas calificadas como Residenciales o Comerciales. 2. Los establecimientos que desarrollen el giro de educación básica (inicial, primaria y secundaria) deberán contar con la respectiva autorización sectorial. En el caso de que por sus características el establecimiento que desarrolla el giro de educación básica califique para una inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones a nivel de detalle, deberá contar con el respectivo Certificado de Inspección Técnica Seguridad en Edificaciones a nivel de detalle. 3. Los giros detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza que requieran de una Autorización Sectorial deberán contar con dicha autorización sectorial vigente, sin excepción. 4. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente Ordenanza no deberán ser mayores a 500 m2. 5. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no podrán expender bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los beneficios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares. 6. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su licencia de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto

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