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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (02/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2017 / El Peruano K 72 1 0 CONSULTORES EN EQUIPOS DE INFORMÁTICA K 72 1 0 01 Consultores en con fi guración de equipos de informática K 72 1 0 02 Consultores en tipos de equipos de informática K 72 2 0CONSULTORES EN PROGRAMAS DE INFORMÁTICA Y SUMINISTROS K 72 2 0 01 Consultores en sistema de informáticaK 72 2 0 02 Asesoría en programas de informáticaK 72 3 0 PROCESAMIENTO DE DATOS K 72 3 0 01Administración y manejo permanente de equipo de procesamiento de datos K 72 3 0 03 Servicios de procesamientos de datos K 72 3 0 04 Procesamiento de datos proporcionados por el clienteK 72 3 0 06 Serv. Prestados directamente o por intermedio de terminalesK 72 3 0 07 Tecleado u otro tipo de entrada de datos K 72 5 0 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINA DE OFICINA E INFORMÁTICA K 72 5 0 03 Servicio de mant.y reparación de máq. y equip. de InformáticaK 74 1 1 ESTUDIOS JURIDICOSK 74 1 1 03 Estudios jurídicos K 74 1 2 ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD K 74 1 2 01 Estudios contablesK 74 9 4 ACTIVIDADES DE FOTOGRAFIAS K 74 9 4 02 Estudios fotográ fi cos K 74 9 9 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES N.C.P. K 74 9 9 02 Actividades de contestación de teléfonos L 75 1 3 REGULAC. Y FACILITAC. DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA L 75 1 3 01Serv. Administrativos relacionados con comercio (O fi c. Administrativa) M 80 2 2ENSEÑANZA SECUNDARIA DE FORMACION TECNICA Y PROFESIONAL M 80 2 2 01 Instituto de Enseñanza TécnicaM 80 2 2 02 Instituto de Enseñanza a personas excepcionalesM 80 3 0 ENSEÑANZA SUPERIORM 80 3 0 01 Instituto de Enseñanza Superior M 80 9 0EDUCACIÓN DE ADULTOS Y OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA M 80 9 0 05 Academia pre-universitariaM 80 9 0 08 Academias de computaciónM 80 9 0 09 Academias de corte y confecciónM 80 9 0 10 Academias de cosmetología N 85 1 2 ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTOLOGOS N 85 1 2 01 Consultorios de medicina generalN 85 1 2 02 Consultorios odontológicos N 85 1 2 04 OculistasN 85 1 2 05 Ginecólogos N 85 1 2 06 Cardiólogos N 85 1 2 07 Pediatras N 85 1 2 08 Otras especialidades N 85 1 2 09 Centros médicosN 85 1 2 10 Policlínicos N 85 1 2 29 OftalmologíaN 85 2 0 ACTIVIDADES VETERINARIAS N 85 2 0 06 Consultorios de médicos veterinarios N 85 2 0 03 Actividades de Asistentes de Veterinaria o AuxiliarO 92 4 1 ACTIVIDADES DEPORTIVAS O 92 4 1 07 Academias de tenisO 92 4 1 08 Academias de futbolO 92 4 1 09 Academias de nataciónO 92 4 1 10 Academias de karate O 92 4 1 11 Gimnasio, spa, fi sicoculturismo O 93 0 1 LAVADO Y LIMPIEZA DE PRENDAS DE TELA Y DE PIELO 93 0 1 01 Lavanderías O 93 0 1 04 Servicio de reparación y arreglo menor de prendasO 93 0 2 PELUQUERIA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZAO 93 0 2 01 PeluqueríaO 93 0 2 02 Salones de belleza O 93 0 2 03Servicio de masajes faciales, arreglo de manos y pies podología O 93 0 2 04 BarberíasO 93 0 2 05 Afeitado y corte de barbaO 93 0 9 OTRAS ACTIVIDADES DE TIPO SERVICIOO 93 0 9 08 Mantenimientos de jardines y plantas Se precisa que el giro de “Instituto de Enseñanza Superior”, no será aplicable para los establecimientos que se encuentren dentro del Área de Tratamiento Normativo I. Artículo 5º.- CRITERIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE DESARROLLAN LOS GIROS DE EDUCACIÓN BASICA (INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y COMERCIOS LOCALES Para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos comerciales que desarrollan los giros de educación básica (inicial, primaria y secundaria) y comercios locales que se acojan a la presente Ordenanza se aplicarán los siguientes criterios: 1. Los giros detallados en el Art. 4º de la presente ordenanza deberán estar ubicados en zonas cali fi cadas como Residenciales o Comerciales. 2. Los establecimientos que desarrollen el giro de educación básica (inicial, primaria y secundaria) deberán contar con la respectiva autorización sectorial. En el caso de que por sus características el establecimiento que desarrolla el giro de educación básica cali fi que para una inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones a nivel de detalle, deberá contar con el respectivo Certi fi cado de Inspección Técnica Seguridad en Edi fi caciones a nivel de detalle. 3. Los giros detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza que requieran de una Autorización Sectorial deberán contar con dicha autorización sectorial vigente, sin excepción. 4. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente Ordenanza no deberán ser mayores a 500 m2. 5. Los establecimientos comerciales detallados en el Literal b) del Art. 4º de la presente ordenanza no podrán expender bebidas alcohólicas bajo cualquier modalidad. Por lo tanto, los bene fi cios de la presente Ordenanza no alcanzan a los giros de bar, cantina, video pub, discoteca, establecimientos que expendan licor bajo cualquier modalidad y similares. 6. Las personas naturales o jurídicas que se acojan a las disposiciones de la presente Ordenanza, para la obtención de su licencia de funcionamiento deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Texto