Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2017 (02/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 2 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1527827-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 147-2015-MDP/C, que otorgó beneficios para el pago de multas administrativas, por carecer de Licencia de Edificación
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2017-MDP/A Pachacámac, 23 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: El Informe Nº 086-2017-MDP/GFC de fecha 22 de Mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Fiscalización y Control, sobre "Prórroga de plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación"; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 "Ley de Reforma Constitucional", precisa que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ordenanza Nº 147-2015-MDP/C, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de Junio del 2015, se aprobó la "Ordenanza que otorga beneficio para el pago de multas administrativas por carecer de licencia de edificación", dentro del cual se establece como vigencia de la referida Ordenanza hasta el 31 de Julio de 2015. Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 009-2017-MDP/A de fecha 24 de Abril del 2017, se decreta prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza hasta el 31 de Mayo del 2017. Que, en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza en mención, se faculta al Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para lograr su adecuada aplicación así como disponer la prórroga de la misma. Que, de acuerdo al Artículo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades (...), los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal. Que, estando a lo expuesto y en uso delas facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 147-2015-MDP/C, hasta el 30 de Junio del 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control el fiel cumplimiento del presente Decreto. Asimismo a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación y difusión del presente decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac (www.munipachacamac.gob.pe) y otros medios de comunicación, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1527826-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
Ordenanza que ratifica el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de Pucusana, correspondiente al año 2017
ORDENANZA N°226-17/MDP Pucusana, 27 de marzo del 2017 EL CONSEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA. En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Artículo 194° d la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo 2° de la ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; Que, el Artículo 13° de la ley N° 27933, Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana, señala que los comités distritales de seguridad ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, dentro del marco de la política nacional diseñada por el consejo nacional de seguridad ciudadana ­ CONASEC, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución; Que, el literal e) del Artículo 30° del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de ley citada, el cual señala que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las municipalidades distritales o el órgano quien haga sus veces, asume las funciones de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Consejo Municipal, el Plan Local de Seguridad Ciudadana del Distrito correspondiente 2017 aprobado, para su ratificación, mediante ordenanza municipal; Que, mediante el Acta de Reunión Extraordinaria del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Pucusana- CODISEC PUCUSANA de fecha 09 de enero del 2017, bajo la presencia del Señor Alcalde Pedro Pablo FLORIAN HUARI y con el quórum reglamentario de los señores integrantes del CODISEC PUCUSANA, se aprobó el PLAN LOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DL DISTRITO DE PUCUSANA correspondiente al año 2017; Que el Sub Gerente de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, en su calidad de Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pucusana, comunica que se ha cumplido con APROBAR el Plan Local de

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