Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Técnico N° 046-2017-SERFOR-DGPCFFSDPR, de fecha 12 de mayo de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 99-2017-SERFOR-OGAJ, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la citada Ley establece que el SERFOR, tiene como función, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 49 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que para el aprovechamiento de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, incluyendo bienes y servicios, se paga una retribución económica a favor del Estado por derecho de aprovechamiento, y que cada modalidad de acceso contiene la metodología para establecer su derecho de aprovechamiento, sobre la base de la valoración económica del recurso que se otorga, según lo establezca el Reglamento; Que, asimismo, el citado artículo dispone que el pago por derecho de aprovechamiento en concesiones forestales para productos del bosque diferentes a la madera se establece en razón al valor en estado natural del producto o en razón a la superficie otorgada; y que en el caso de los permisos y autorizaciones dicho pago se establece en función del volumen extraído y al valor de la especie; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 171-2016-SERFOR-DE, de fecha 03 de agosto de 2016, el SERFOR aprobó la Metodología para la determinación del valor al estado natural de productos forestales diferentes a la madera, para el pago del derecho de aprovechamiento (Anexo 1), y los valores al estado natural de productos forestales diferentes a la madera (Anexo 2), donde se incluye el valor al estado natural del "musgo" (Sphagnum spp); Que, el artículo 113 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el artículo 63 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, disponen que el SERFOR aprueba y actualiza periódicamente el valor económico al estado natural de los recursos o productos forestales, el cual se calcula conforme a la metodología aprobada; Que, ese sentido, mediante el Informe Técnico N° 046-2017-SERFOR-DGPCFFS-DPR la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre sustenta la modificación del valor al estado natural del "musgo" (Sphagnum spp) contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 171-2016-SERFOR-DE, por contar con información de precios que permiten actualizar el valor al estado natural para dicho recurso, conforme a la metodología aprobada; Que, el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N°

018-2015-MINAGRI, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el valor al estado natural (VEN) del musgo (Sphagnum spp) contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 171-2016-SERFORDE, para el pago del derecho de aprovechamiento", conforme el siguiente detalle:
VEN Unidad (S/.) de medida Zona I Zona Zona II III

Producto Estructuras vegetativas Musgo

Parte aprovechable

Especie

Tallo

Sphagnum spp

Kg

0.102

0.102

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La referida resolución y sus anexos son publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1528993-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 196-2017-MINCETUR Lima, 1 de junio de 2017 Visto los Oficios N° 209 y 234-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha previsto la participación con empresas del sector turismo, en el evento "Experience Latin America (ELA) by LATA", a realizarse del 12 al 14 de junio de 2017, en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con el objetivo de promover los productos, servicios y atractivos que ofrece la oferta turística peruana; Que, es importante la participación en tal evento, por constituir Latin America Travel Association ­ LATA, una de las asociaciones más representativas e importantes de Reino Unido; además, esta actividad se caracteriza

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