Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 6 de junio de 2017 /

El Peruano

y los Servicios Administrativos se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos para el perfil del puesto, así como los establecidos para el respectivo proceso de selección. Artículo 10.- Prohibición de puntaje adicional La condición de pensionista de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, no otorga puntaje adicional alguno en ningún proceso de selección realizado por las Entidades Públicas o Empresas del Estado comprendidas en el Artículo Único de la Ley Nº 30026, bajo cualquier régimen de contratación que se utiliza en el Sector Público." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Defensa y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior 1529238-1

Autorizan viaje de oficiales de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 528-2017-IN Lima, 2 de junio de 2017 VISTOS; la Carta de fecha 10 de abril de 2017, del Ministerio del Interior de la República de Ecuador, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 183-2017-DGPNP/DIRASINTDB, de fecha 17 de mayo de 2017, de la Dirección (e) General de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 000822-2017/IN/OGAJ, de fecha 30 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 10 de abril de 2017, el Ministerio del Interior de la República de Ecuador hace de conocimiento del Ministerio del Interior de la República del Perú que en el marco del Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional Ecuador ­ Perú se aprobó un Plan Operativo Anual (POA) para el año 2017, el mismo que establece entre sus múltiples tareas, evaluar los resultados obtenidos y proyectar las acciones del nivel estratégico a través de un "Encuentro de Altos Mandos y Unidades Especializadas Policiales", dicho Encuentro se llevará a cabo del 8 al 9 de junio de 2017, en la ciudad de Santa Ana de los Ríos de Cuenca ­ República de Ecuador; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 183-2017-DGPNP/DIRASINT-DB, de fecha 17 de mayo de 2017, la Dirección (e) General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente que se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior en comisión de servicios, de los Generales de la Policía Nacional del Perú Jorge Álvaro Pérez Flores, José Isidro Baella Malca, Luis Octavio Bisso Pun, Héctor Heráclides Loayza Arrieta y Julio Díaz Zulueta, de los Coroneles de la Policía Nacional del Perú Carlos Alfonso Martín Díaz Orbegoso, Víctor Andrés Patiño Zeballos y Fredy Eduardo Castillo Luque y del Comandante de la Policía Nacional del Perú Carlos Vargas Mérida, propuestos por la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para que participen en el evento antes indicado, a realizarse en la ciudad de Santa Ana de

los Ríos de Cuenca ­ República de Ecuador, del 7 al 10 de junio de 2017, considerando que es importante para la Policía Nacional del Perú, toda vez que dicho evento se celebra en atribución a los compromisos asumidos en el Encuentro Presidencial y X Gabinete Binacional de Ministros de la República de Ecuador y de la República del Perú; asimismo, el citado evento permite establecer áreas y programas de cooperación entre los países indicados, a fin de afrontar la delincuencia organizada trasnacional; Que, los conocimientos y las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación de los comisionados en el evento indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional de Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el Oficio Nº 2766-2017-DIRADMDIVECO-PNP/DEPPRE., de fecha 16 de mayo de 2017, del Departamento de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, que hace extensivo sus alcances al Personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN, establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad Comisión de Servicios; Que, conforme al numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben canalizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, es debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y debe indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de aeropuerto; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorga mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, debiendo publicarse en el diario oficial "El Peruano"; Con el visado de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los Generales de la Policía Nacional

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