Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 0082017, dispone que el Reglamento Operativo del FORPRO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción; Que, el Ministerio de la Producción, a través del Oficio N° 544-2017-PRODUCE/SG de la Secretaría General, formaliza la remisión de opinión sobre el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento de las MYPE - FORPRO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia; Que, teniendo en cuenta que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) constituyen un segmento empresarial cuyo acceso al financiamiento es menor, reflejado en un costo financiero más alto en comparación con empresas de mayor tamaño, hecho que conlleva a la necesidad de establecer medidas con el fin de que las MYPE fortalezcan sus actividades productivas, a través del acceso a recursos financieros que les permita financiar su capital de trabajo, y reponer y/o adquirir activos fijos. Que, en ese sentido, la creación del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE ­ FORPRO facilitará e impulsará el financiamiento, reactivará y fortalecerá el desarrollo productivo de las MYPE, mediante: (i) El financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); (ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros; Que, para tal efecto, es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE ­ FORPRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; y el Decreto de Urgencia N° 008-2017 dictan medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE ­ FORPRO, que consta de treinta y un (31) artículos, y cuatro (04) disposiciones complementarias finales; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1529234-1

señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, que permitan elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal, correspondiente a períodos determinados; Que, en ese propósito se emitió la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado", vigente a partir del primer trimestre del período 2015, aprobada con la Resolución Directoral Nº 004-2015EF/51.01; Que, a efecto de facilitar la evaluación de la información contable presentada por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado con periodicidad semestral, la Dirección de Empresas Públicas con Memorando Nº 018-2017-EF/51.06 y la Dirección de Análisis y Consolidación Contable con Memorando Nº 031-2017-EF/51.07, proponen que se incorpore en la sección, `Otros Anexos' del numeral 4.8 "Información Financiera" de la Directiva referida precedentemente, los formatos: OA-2, OA-2A, OA-2B, OA-3 (y anexo), OA-3A (y anexo), OA-4 y OA-5 y Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público ­ Estado de Situación Financiera, Acta de Conciliación de las Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público ­ Estado de Gestión y/o Estado de Resultados Integrales; Que, dichos formatos están referidos a la información de: "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado (OA-2)", "Deudas por Impuestos, Contribuciones y AFP (OA-2A)", "Reclamos a la Entidad y Conciliaciones Extrajudiciales (OA-2B)", "Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas de Empresas Financieras y No Financieras (OA-3) "Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo y Patrimonio por Operaciones Recíprocas de Empresas Financieras y No Financieras (OA-3A) y Anexos", "Gastos de Personal de Empresas Públicas y Otras Entidades (OA-4), "Estadísticas del Personal de Empresas Públicas y Otras Entidades (OA5) y Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público ­ Estado de Situación Financiera, Acta de Conciliación de las Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público ­ Estado de Gestión y/o Estado de Resultados Integrales; Que, es conveniente aprobar la incorporación de los citados formatos cuya finalidad es brindar información contable idónea para la toma de decisiones, y facilitar el avance en la obtención de información para la elaboración de las cuentas nacionales para la presentación de la información semestral, que regirá a partir del primer semestre del período 2017; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y el artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobación de incorporación de formatos. Aprobar la modificación de la sección 4, numeral 4.8 "Información Financiera", "Otros Anexos", de la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado", que incorpora la denominación de los formatos: OA-2, OA-2A, OA-2B, OA-3 (y anexo), OA-3A (y anexo), OA-4 y OA-5, Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público ­ Estado de Situación Financiera, Acta de Conciliación de las Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público ­ Estado de Gestión

Modifican la Directiva Nº 002-2015EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2017-EF/51.01 Lima, 30 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,

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