Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 9
El Peruano / Martes 6 de junio de 2017
NORMAS LEGALES
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Que, el artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 0082017, dispone que el Reglamento Operativo del FORPRO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción; Que, el Ministerio de la Producción, a través del Oficio N° 544-2017-PRODUCE/SG de la Secretaría General, formaliza la remisión de opinión sobre el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento de las MYPE - FORPRO, en el marco de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de Urgencia; Que, teniendo en cuenta que las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) constituyen un segmento empresarial cuyo acceso al financiamiento es menor, reflejado en un costo financiero más alto en comparación con empresas de mayor tamaño, hecho que conlleva a la necesidad de establecer medidas con el fin de que las MYPE fortalezcan sus actividades productivas, a través del acceso a recursos financieros que les permita financiar su capital de trabajo, y reponer y/o adquirir activos fijos. Que, en ese sentido, la creación del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE FORPRO facilitará e impulsará el financiamiento, reactivará y fortalecerá el desarrollo productivo de las MYPE, mediante: (i) El financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y capital de trabajo canalizándose a través de las Instituciones del Sistema Financiero (IFI) reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); (ii) El otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros; Que, para tal efecto, es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE FORPRO; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; y el Decreto de Urgencia N° 008-2017 dictan medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la Micro y Pequeña Empresa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE FORPRO, que consta de treinta y un (31) artículos, y cuatro (04) disposiciones complementarias finales; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El anexo de la presente Resolución Ministerial se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1529234-1
señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público, que permitan elaborar información contable de carácter financiero y presupuestario para facilitar la formulación de las cuentas nacionales, las cuentas fiscales, el planeamiento y la evaluación presupuestal, correspondiente a períodos determinados; Que, en ese propósito se emitió la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado", vigente a partir del primer trimestre del período 2015, aprobada con la Resolución Directoral Nº 004-2015EF/51.01; Que, a efecto de facilitar la evaluación de la información contable presentada por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado con periodicidad semestral, la Dirección de Empresas Públicas con Memorando Nº 018-2017-EF/51.06 y la Dirección de Análisis y Consolidación Contable con Memorando Nº 031-2017-EF/51.07, proponen que se incorpore en la sección, `Otros Anexos' del numeral 4.8 "Información Financiera" de la Directiva referida precedentemente, los formatos: OA-2, OA-2A, OA-2B, OA-3 (y anexo), OA-3A (y anexo), OA-4 y OA-5 y Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Estado de Situación Financiera, Acta de Conciliación de las Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Estado de Gestión y/o Estado de Resultados Integrales; Que, dichos formatos están referidos a la información de: "Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado (OA-2)", "Deudas por Impuestos, Contribuciones y AFP (OA-2A)", "Reclamos a la Entidad y Conciliaciones Extrajudiciales (OA-2B)", "Reporte de Saldos de Cuentas del Activo por Operaciones Recíprocas de Empresas Financieras y No Financieras (OA-3) "Reporte de Saldos de Cuentas del Pasivo y Patrimonio por Operaciones Recíprocas de Empresas Financieras y No Financieras (OA-3A) y Anexos", "Gastos de Personal de Empresas Públicas y Otras Entidades (OA-4), "Estadísticas del Personal de Empresas Públicas y Otras Entidades (OA5) y Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Estado de Situación Financiera, Acta de Conciliación de las Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Estado de Gestión y/o Estado de Resultados Integrales; Que, es conveniente aprobar la incorporación de los citados formatos cuya finalidad es brindar información contable idónea para la toma de decisiones, y facilitar el avance en la obtención de información para la elaboración de las cuentas nacionales para la presentación de la información semestral, que regirá a partir del primer semestre del período 2017; En uso de las atribuciones conferidas por los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y el artículo 42 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE Artículo 1.- Aprobación de incorporación de formatos. Aprobar la modificación de la sección 4, numeral 4.8 "Información Financiera", "Otros Anexos", de la Directiva Nº 002-2015-EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado", que incorpora la denominación de los formatos: OA-2, OA-2A, OA-2B, OA-3 (y anexo), OA-3A (y anexo), OA-4 y OA-5, Acta de Conciliación de Saldos de Cuentas por operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Estado de Situación Financiera, Acta de Conciliación de las Cuentas por Operaciones Recíprocas entre Entidades del Sector Público Estado de Gestión
Modifican la Directiva Nº 002-2015EF/51.01 "Preparación y Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria Mensual, Trimestral y Semestral por las Empresas y Entidades de Tratamiento Empresarial del Estado"
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2017-EF/51.01 Lima, 30 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y d) del artículo 7 de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad,