Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINEDU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1529232-2

Actualizan listado de proyectos priorizados mediante diversas resoluciones ministeriales, para ser financiados y ejecutados en el marco de la Ley N° 30264
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2017-MINEDU Lima, 5 de junio de 2017 Vistos, el Oficio N° 1154-2017-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 013-2017-MINEDU-VMGI-DIGEIE-DIPLANRLQF de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe N° 532-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1250, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modificado por el Decreto Legislativo N° 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión en el ámbito del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, de ser el caso, mediante los procedimientos establecidos en la Ley N° 29230 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 10 del Reglamento, establece que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben estar en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional, y/o local, y contar con la declaración de viabilidad; dicha priorización en el caso del Gobierno Nacional se aprueba con resolución del Titular de la Entidad, la cual es remitida a PROINVERSIÓN, a fin de que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento, el sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (antes Sistema Nacional de Inversión Pública- SNIP); Que, el artículo 14 del Reglamento, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley N° 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública o la que hagas sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía

y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los proyectos y su mantenimiento de ser el caso; asimismo, el numeral 14.3 del citado artículo establece que la Entidad Pública puede modificar la lista de proyectos priorizados, previa opinión de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, y en caso dicha modificación supere la capacidad presupuestal autorizada previamente por la DGPP, se debe solicitar nuevamente opinión de Capacidad Presupuestal; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2015-MINEDU se aprobó la Priorización de Proyectos a ser financiados y ejecutados en el marco del artículo 17 de la Ley N° 30264 y su Reglamento, listado que fue actualizado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 419-2015-MINEDU, N° 446-2015-MINEDU, N° 137-2016-MINEDU, N° 151-2016-MINEDU, N° 193-2016-MINEDU y N° 536-2016-MINEDU; Que, el literal d) del artículo 180 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación (MINEDU), establece que se encuentra entre las funciones de la Dirección General de Infraestructura Educativa conducir y supervisar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociaciones Público Privadas, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público-privada; Que, el literal d) del artículo 183 del ROF del MINEDU, establece que es función de la Dirección de Planificación de Inversiones­DIPLAN ejecutar el proceso de identificación, priorización, promoción y desarrollo de la cartera de proyectos de Asociación Público Privada, Obras por Impuestos y de otros mecanismos vinculados a la inversión público privada. Adicionalmente, se encuentran dentro de sus atribuciones las de supervisar y evaluar el cumplimiento de la normativa bajo el ámbito de su competencia, e implementar acciones de mejora según corresponda, conforme a lo dispuesto en el literal f) del mencionado artículo; Que, con Oficio N° 1154-2017-MINEDU-VMGI/ DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa ­ DIGEIE, remite el Informe N° 013-2017-MINEDU/VMGIDIGEIE-DIPLAN-RLQF emitido por la DIPLAN, a través del cual sustenta y solicita la modificación del monto de inversión de un (1) proyecto de inversión pública con código SNIP N° 247185, y la incorporación de los proyectos de inversión con Código Unificado N° 2322659 (antes Código SNIP N° 359582) y N° 2289335 (antes Código SNIP N° 330935), que se encuentran en armonía con las políticas y los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y cuentan con declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP (ahora Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones); así como, la opinión favorable de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto (OPEP) respecto de la capacidad presupuestal del Ministerio de Educación para ejecutar los proyectos propuestos; Que, mediante Oficio N° 771-2015-EF/50.06 la DGPP del MEF emite opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal del MINEDU, señalando que el Pliego 010: Ministerio de Educación, cuenta con recursos a nivel de proyectos de inversión pública hasta por la suma de S/ 1 356 350 974.00; Que, mediante Oficio N° 130-2017-MINEDU/ SPE-OPEP la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable desde el punto de vista presupuestal, en el marco del numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento, señalando que el monto propuesto no supera la capacidad presupuestal máxima otorgada por el MEF; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 30264, modificado por el Decreto Legislativo N° 1250, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 036-2017-EF, y el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Actualizar el listado de proyectos priorizados a través de las Resoluciones Ministeriales N° 270-2015-MINEDU,

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