Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 6 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

21

jurisdiccionales de flagrancia a nivel nacional ha disminuido significativamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a partir del 1 de abril del presente año dispuso la ampliación de competencia de los órganos jurisdiccionales que conocen Procesos Inmediatos comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 1194, para que conozcan los procesos comunes conforme al Decreto Legislativo Nº 957 y/o procesos en liquidación bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940, tanto en primera instancia como en segunda instancia, sin perder la exclusividad por el cual fueron creados en las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional. Cabe añadir que referida medida se emitió a fin de optimizar el uso de recursos de manera correcta y el equilibrio de la carga procesal de los órganos jurisdiccionales penales. i) Los Juzgados Civiles y Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen actualmente en promedio 6 y 7 plazas ocupadas respectivamente, por lo que se considera pertinente que la Comisión de Trabajo designada mediante Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de noviembre de 2013, para la reestructuración de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) de las Cortes Superiores de Justicia, priorice el análisis y evaluación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la mencionada Corte Superior, a fin de que presente una propuesta para incrementar a ocho el número de plazas asignadas a los juzgados de las referidas especialidades. Tercero. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 444-2017 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, el 2º Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tiene plaza vacante de Juez, en 6° Juzgado Constitucional de la misma Corte Superior. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura la conversión dispuesta en la presente resolución administrativa, a fin que se modifique la convocatoria de la plaza de Juez Titular de Juzgado Especializado, asignándola a la especialidad constitucional. Artículo Tercero.- La Comisión de Trabajo designada mediante Resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de noviembre de 2013, para la reestructuración de los Cuadros para Asignación de Personal - CAP de las Cortes Superiores de Justicia, la cual se encuentra presidida por el Gerente General del Poder Judicial, deberá priorizar la actualización en la Corte Superior de Justicia de Lima, y se considere incrementar a ocho plazas ocupadas a cada uno de los Juzgados Constitucionales, en concordancia con lo recomendado por la Defensoría del Pueblo; así como en los Juzgados Civiles. Artículo Cuarto.- La Corte Superior de Justicia de Lima, en mérito a su requerimiento de tres órganos jurisdiccionales adicionales de la especialidad constitucional, solicitado mediante Oficio Nº 502-2017-P-CSJLI, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, y el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 157-2015-CE-PJ, deberá remitir a la brevedad a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, una propuesta para convertir no menos de dos órganos jurisdiccionales de citada Corte Superior a la especialidad constitucional.

Artículo Quinto.- La Corte Superior de Justicia de Lima, en lo que le corresponda de acuerdo a sus competencias, deberá implementar y aplicar las recomendaciones contenidas en el numeral 7 del Capítulo IV Carga Procesal del Informe Nº 172 de la Defensoría del Pueblo, denominado "Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: Fortaleciendo la justicia constitucional", elaborado a fin de contribuir con el fortalecimiento de la justicia constitucional del país. Artículo Sexto.- Los destaques, reubicaciones o encargo de funciones del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima no serán permitidos, hasta el término de la actualización del Cuadro para Asignación de Personal, salvo petición sustentada y documentada por la Oficina de Personal de la mencionada Corte Superior a la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, la cual aprobará o desestimará dicho pedido. Artículo Sétimo.- Las plazas de magistrado de los juzgados penales de la Corte Superior de Lima, Lima Norte, Lima Sur y Lima Este que vayan quedando vacantes, no deberán ser convocadas a concurso por el Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que puedan ser susceptibles a ser convertidas a otra especialidad que se requiera, considerando que al implementarse próximamente el nuevo sistema procesal penal en las citadas Cortes Superiores, se asignaría presupuesto para crear nuevos órganos jurisdiccionales de investigación preparatoria, penales unipersonales, penales colegiados y salas penales de apelaciones; por lo que los actuales juzgados penales se convertirían en liquidadores del antiguo sistema procesal. Artículo Octavo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) El 2° Juzgado Penal Unipersonal de Lima redistribuirá de manera equitativa y aleatoria entre el 1°, 3° y 4° Juzgados Penales Unipersonales de Lima los expedientes que a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, aún no cuenten con auto de citación a juicio, debiendo continuar con el trámite de los expedientes que se encuentren en juicio oral hasta su culminación. b) El 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 10° Juzgados Constitucionales y el 11° Juzgado Constitucional con Subespecialidad Tributaria, Aduanera y de Mercado de Lima, redistribuirán de forma aleatoria al 6° Juzgado Constitucional de Lima, los expedientes para calificación, y en trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar a la fecha de publicación de la presente resolución administrativa, hasta equiparar la carga procesal entre todos los juzgados constitucionales de Lima. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Productividad; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1528979-1

Difieren la ejecución de la Res.Adm. N° 150-2017-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que declaró fundada solicitud de permuta
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 195-2017-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.