Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2017 (06/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 6 de junio de 2017 /

El Peruano

fecha 9 de mayo de 2017, sobre la base del Informe N° 032-2017-CEP-UPC-CSJLI/PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la citada Corte Superior, sustenta la propuesta de crear nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional (3 permanentes y 2 transitorios) a fin de descongestionar y brindar un óptimo servicio de administración de justicia en la referida especialidad. Segundo. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio N° 492-2017-OPJ-CNPJCE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 034-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual hace de conocimiento lo siguiente: a) La Defensoría del Pueblo entre mayo y julio de 2015, efectuó la supervisión a ocho Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el objetivo de formular recomendaciones a fin de contribuir con el fortalecimiento de la justicia constitucional del país; por lo cual, mediante Resolución Defensorial Nº 015-2015/DP de fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobó el Informe Defensorial Nº 172 denominado: "Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional". En relación a este tema, la Defensoría del Pueblo observó que los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde su creación, no habían logrado cumplir con el estándar de expedientes resueltos; obedeciendo dicha situación, entre otros factores, a que los referidos juzgados no cuentan con la cantidad suficiente de personal, la capacitación es escasa y existe alto grado de rotación, debido a las constantes reasignaciones dentro del Poder Judicial; además, en las recomendaciones efectuadas en su Informe Nº 172 indicó lo siguiente: "se tiene a bien recomendar la gestión con la Coordinación de Personal de esta Corte Superior, a fin de dotar de personal jurisdiccional con conocimiento en la materia a cada Juzgado Constitucional, los mismos que se encargarán específicamente de los procesos de ejecución." b) Al mes de marzo del presente año, los nueve Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima registraron en promedio un "Muy buen" avance de 39%, al resolver 250 expedientes de una carga procesal de 853 expedientes que se registra en promedio por órgano jurisdiccional. c) Debido a la considerable "Carga inicial" de 5,092 expedientes que a inicios del presente año registraron los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se estima que a diciembre del año en curso el total de su carga procesal llegaría a los 13,147 expedientes, siendo en promedio de 1,461 expedientes por juzgado, cifra que al superar la carga máxima establecida de 1,088 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal. d) El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con anterioridad a la publicación de la Resolución Defensorial Nº 015-2015/DP, ya había observado la problemática en los Juzgados Constitucionales, por lo que emitió las siguientes resoluciones administrativas: - Resolución Administrativa N° 375-2014-CEPJ de fecha 19 de noviembre de 2014, por la cual se aprobaron las recomendaciones elaboradas por la Comisión de Trabajo designada para evaluar la propuesta de reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, contenidas en el Informe Nº 001-2014-CETRCAP-PJ. - Resolución Administrativa N° 421-2014-CE-PJ, que dispuso a partir del 1 de enero de 2015 y por el lapso de tres meses, el cierre de ingreso de nuevas causas en todos los Juzgados Constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciendo a la vez, que los Juzgados Civiles y el 11° Juzgado Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal, la SUNAT y el INDECOPI del mismo Distrito Judicial, en adición a sus funciones, recibieran y tramitaran los expedientes constitucionales a partir de la referida fecha y durante el plazo señalado en la citada resolución.

- Resolución Administrativa Nº 157-2015-CE-PJ, por la cual se amplió la competencia del 11º Juzgado Constitucional para que conozca de forma permanente la totalidad de las causas constitucionales que se presenten en el Distrito Judicial de Lima; estableciéndose en su artículo segundo, que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima propusiera la conversión de Juzgados Especializados de la citada Corte Superior a la especialidad constitucional, conforme a lo recomendado en el literal b) del octavo considerando de la misma resolución administrativa. e) La Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado la creación de nuevos órganos jurisdiccionales de la especialidad constitucional (3 permanentes y 2 transitorios), lo cual dista de lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 157-2015-CE-PJ, que disponía que el Presidente de la citada Corte Superior proponga la conversión de Juzgados Especializados a la especialidad constitucional, lo cual es concurrente con el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ. f) La Corte Superior de Justicia de Lima actualmente cuenta con seis órganos jurisdiccionales especializados cuyas plazas de Juez se encuentran vacantes para su convocatoria por parte del Consejo Nacional de la Magistratura, las referidas plazas corresponden al 2º y 5º Juzgados Comerciales, 14º y 28º Juzgados Civiles, 23º Juzgado Penal-Reos Libres y 2º Juzgado Penal Unipersonal; por lo que, a fin de optimizar la descarga procesal de los juzgados constitucionales de la Corte Superior de Justicia de Lima y en mérito a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 157-2015-CE-PJ, y a su vez en concordancia con las recomendaciones de la Defensoría del Pueblo, se considera necesario que inicialmente uno de los órganos jurisdiccionales especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuenta con plaza vacante, pueda ser convertido en juzgado constitucional, no debiéndose considerar entre las alternativas las dos plazas vacantes en los juzgados civiles comerciales, por encontrarse dicha especialidad en el ámbito del Programa Presupuestal Celeridad en los Procesos Judiciales Civil-Comercial y estar incorporada en el Plan Piloto para la implementación del Expediente Judicial Electrónico; las dos plazas vacantes en los juzgados civiles, por encontrarse dicha especialidad con sobrecarga procesal al contar con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de solo seis personas incluido el magistrado; ni tampoco la plaza vacante del juzgado penal-reos libres por encontrarse la subespecialidad con sobrecarga procesal. g) De acuerdo a la evaluación efectuada a la carga inicial, ingresos y carga procesal que registraron en el año 2016 los Juzgados Penales Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Lima, se colige lo siguiente: - Los tres Juzgados Penales Unipersonales de Lima, que tramitan procesos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, evidenciaron una situación de subcarga procesal dado que en promedio registraron ingresos y carga procesal de 34 y 58 expedientes, respectivamente, cifras que al representar solamente un 15% y 26% del estándar anual de producción establecido en 220 expedientes, incidieron en el muy bajo nivel resolutivo alcanzado por estos juzgados; por lo que se considera viable la conversión del 2º Juzgado Penal Unipersonal que cuenta con plaza disponible de Juez. - La entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en la Corte Superior de Justicia de Lima, conllevará a la conversión de los Juzgados Penales-Reos Libres (35) y de los Juzgados Penales-Reos Cárcel (7) en Juzgados Penales Liquidadores, por lo que al término de la citada función, estos juzgados podrían convertirse en otras especialidades que presenten sobrecarga procesal. h) De acuerdo a lo informado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal en el segundo considerando de la Resolución Administrativa Nº 069-2017-CE-PJ de fecha 22 de febrero de 2017, respecto a que la carga procesal que afrontan en la actualidad los diversos órganos

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