Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de Agricultura y Riego, a ausentarse del país por motivos personales del 13 al 18 de junio de 2017. Artículo 2.- Encargar el Despacho de Agricultura y Riego al señor Pedro Carlos Olaechea Álvarez-Calderón, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 13 al 18 de junio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1531574-7

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan al Procurador Público y al Procurador Público Adjunto del Ministerio la facultad de participar y suscribir acuerdos conciliatorios extrajudiciales, en representación del Proyecto Especial Pichis Palcazú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0223-2017-MINAGRI Lima, 8 de junio de 2017 VISTO: El Oficio N° 3192-2017-MINAGRI-PP, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 22.1 del artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman; Que, el numeral 2 del artículo 23 del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento del referido Decreto Legislativo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Que, el párrafo final del artículo 38 del mencionado Reglamento, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, señala que, para el caso de conciliaciones extrajudiciales, el Titular de la entidad, o la persona a quien efectúe delegación expresa, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y para suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos en dicha disposición, facultad que puede ser otorgada al Procurador Público de la entidad y, en ausencia de éste, al Procurador Público Adjunto, previa expedición de la resolución administrativa que corresponda; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº ° 0214-2017-MINAGRI, de fecha 02 de junio de 2017, se ha delegado en el Procurador Público y en el Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura y Riego, la facultad de participar en los procedimientos iniciados

contra el Ministerio de Agricultura y Riego en los que se soliciten conciliaciones extrajudiciales, así como suscribir los acuerdos conciliatorios correspondientes; Que, la facultad de representar y defender jurídicamente los intereses del Ministerio de Agricultura y Riego, sus programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en particular para suscribir acuerdos conciliatorios judiciales y extrajudiciales, corresponde a la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y Riego, órgano que asume su defensa, tanto en los procesos judiciales, procedimientos administrativos, arbitrajes y conciliaciones extrajudiciales, la misma que se debe ejercer de conformidad a las normas referidas al Sistema de Defensa Jurídica del Estado; Que, mediante Oficio N° 3192-2017-MINAGRI-PP, de fecha 29 de mayo de 2017, el Procurador Público del Ministerio de Agricultura y Riego, señala que en atención a la Recomendación N° 2 del Informe de Auditoría N° 0132016-2-0052 "Adquisiciones y Contrataciones de Servicios ­ Proyecto Especial Pichis Palcazú" emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, la Procuraduría Pública promovió por ante el Centro de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una conciliación extrajudicial contra los señores Lucas Alberto Guillén Zegarra y Juan Ramiro Valderrama Llerena; esto es, por haber emitido informes opinando favorablemente ante la solicitud de ampliación de plazo solicitada por el proveedor, a pesar que tenían pleno conocimiento que el contrato tenía como fecha límite de entrega de las compuertas el 27 de agosto de 2015 y que el pedido de ampliación de plazo había sido presentado extemporáneamente por parte del proveedor, por lo que fue denegado mediante Resolución Directoral N° 124-2015-MINAGRI-PEPP-CD/DE; ocasionando un perjuicio económico por la suma ascendente a S/ 20 990,09 (Veinte Mil Novecientos Noventa y 09/100 Soles), por lo que con fecha 15 de mayo de 2017, ambas personas naturales mencionadas en el presente considerando enviaron una propuesta de conciliación, en virtud de la cual propusieron el pago total de la suma reclamada de la siguiente manera: El señor Lucas Alberto Guillén Zegarra asumirá el pago de la suma de S/ 10 495,05 (Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 05/100 Soles) a abonarse con fecha 15 de junio de 2017, y el señor Juan Ramiro Valderrama Llerena asumirá el pago de la suma de S/ 10 495,05 (Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco y 05/100 Soles) en siete armadas (28/06/2017 el monto de S/ 1 000,00; 28/07/2017 el monto de S/ 1 500,00; 28/08/2017 el monto de S/ 1 500,00; 28/09/2017 el monto de S/ 1 500,00; el 28/10/2017 el monto de S/ 1 500,00; el 28/11/2017 el monto de S/ 1 500,00; y, el 28/12/2017 el monto de S/ 1 995,05); Que, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0214-2017-MINAGRI, que remite las facultades de conciliación extrajudicial a cuantías específicas, correspondiendo a la Procuraduría Pública, su disposición hasta por una suma equivalente a cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y de sumas mayores a las 05 UIT hasta las 25 UIT; en el presente caso, el monto actual de la UIT asciende a la suma de S/ 4 050,00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 353-2016-EF, resultando el monto total objeto de conciliación propuesto la suma de S/ 20 990,09 (Veinte Mil Novecientos Noventa y 09/100 Soles), siendo esta cantidad mayor a las 05 UIT; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al (la) Procurador(a) Público(a) y al (la) Procurador(a) Público(a) Adjunto(a) del Ministerio

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