Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-032099-2017 de fecha 06 de febrero de 2017, la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L. con RUC N° 20601587140, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el lugar ubicado en la Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa; Que, con Oficio N° 1592-2017-MTC/15.03 notificado el 14 de marzo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-051828-2017 de fecha 24 de febrero de 2017, La Empresa presenta el estudio de impacto vial para la operación del CITV, solicitando se adjunte a la Hoja de Ruta N° E-032099-2017; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-081469-2017 de fecha 29 de marzo de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 1592-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio N° 2957-2017-MTC/15.03 notificado el 04 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.21 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N°s E-101033-2017 y E-108988-2017 del 20 y 28 de abril de 2017 respectivamente, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 2957-2017-MTC/15.03; Que, asimismo, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° 114195-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, la Empresa presentó documentación adicional, solicitando se adjunte al expediente principal; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 411-2017-MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2008-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., como Centro de Inspección Técnica VehicularCITV fijo para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en el Habilitación Urbana Área Norte Centro Poblado El Pedregal Mz. O Lote 5, Zona A 1, distrito Majes, provincia Caylloma y departamento Arequipa. Artículo 2.- La empresa autorizada CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection AgenciesIFIA; con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: Carta fianza : D215-00185062 Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta 22 de marzo de 2018 fianza Segunda renovación de carta 22 de marzo de 2019 fianza Tercera renovación de carta 22 de marzo de 2020 fianza Cuarta renovación de carta 22 de marzo de 2021 fianza Quinta renovación de carta 22 de marzo de 2022 fianza Acto En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: Póliza de seguro de responsabilidad civil N° 14589019 Fecha máxima de Acto presentación Primera renovación o 23 de marzo de 2018 contratación de nueva póliza Segunda renovación o 23 de marzo de 2019 contratación de nueva póliza Tercera renovación o 23 de marzo de 2020 contratación de nueva póliza Cuarta renovación o 23 de marzo de 2021 contratación de nueva póliza Quinta renovación o 23 de marzo de 2022 contratación de nueva póliza

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