Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017

NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

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En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) del artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 5.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 6.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 7.- La empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC, acompañado con los documentos que sustenten la propiedad y/o condiciones de arrendatario financiero sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución del local del CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen con su respectiva Memoria Descriptiva suscrita por el representante legal. Licencia de Funcionamiento y Certificado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente Fecha máxima de presentación

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 095-2017-OS/CD Mediante Oficio Nº 43-2017-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 095-2017-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 8 de junio de 2017. Página 88 DICE: Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería - Osinergmin DEBE DECIR:

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin Página 89 DICE: Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2012-PCM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución DEBE DECIR:

Treinta días (30) días calendarios de otorgada la autorización.

Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 8.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CITEV PEDREGAL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CITEV PEDREGAL S.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre

Artículo 1.- De la modificación del TUPA Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 045-2012-PCM, que en calidad de Anexo N° 1 forma parte integrante de la presente Resolución DICE: Artículo 2.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de sus Anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www.elperuano.com. pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Energía y Minería ­ Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo DEBE DECIR:

1

"la entidad mantiene la facultad de requerir única y exclusivamente la subsanación de aquellos requisitos que no hayan sido subsanados por el administrado o cuya subsanación no resulte satisfactoria de conformidad con lo dispuesto por la norma correspondiente (...)"

1523932-1

Artículo 2.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, y acompañada de sus Anexos en el portal del diario oficial El Peruano (www. elperuano.com.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe),

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