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8 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2017 / El Peruano la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Seguimiento El Ministerio de Educación es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos. Para tal fi n, el Instituto Peruano del Deporte – IPD informará al citado ministerio el cumplimiento de dichos fi nes y metas. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1531575-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 174-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00) para el fi nanciamiento de las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes, servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales “Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, “Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico-productiva” y “Mejora de la formación en carreras docentes en institutos de educación superior no universitaria”, así como acciones centrales; Que, asimismo, el citado artículo señala que los recursos a los que se hace referencia en el considerando precedente serán transferidos a los pliegos Gobiernos Regionales previo cumplimiento de compromisos de desempeño durante el año escolar para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; siendo que dichos compromisos, lineamientos y requisitos estarán de fi nidos mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación y se encontrarán relacionados, entre otros, con las acciones detalladas en el referido artículo 25 de la Ley Nº 30518; adicionalmente, señala que los referidos recursos, en lo que corresponda, son transferidos hasta el 31 de julio del año fi scal 2017, según cronograma y disposiciones que establezca el Ministerio de Educación para tal fi n; disponiéndose que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de ésta última, exceptuándose al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en dicho marco legal, mediante Resolución Ministerial Nº 695-2016-MINEDU, se aprueba la “Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017”, modi fi cada por Resolución Ministerial Nº 112-2017-MINEDU, cuyo objetivo general es establecer los Compromisos de Desempeño 2017 para la adecuada provisión de servicios educativos de calidad en el aula; así como los lineamientos y requisitos para su implementación y cumplimiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 30518; habiéndose de fi nido en total veinte (20) Compromisos de Desempeño, los cuales están estructurados en cuatro (04) tramos; precisándose que para acceder a los recursos a los que se re fi ere el citado artículo, cada Gerencia Regional de Educación-GRE/Dirección Regional de Educación - DRE, Unidad Ejecutora de Educación y/o Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL, según corresponda, deberá cumplir total o parcialmente la meta establecida en los Compromisos de Desempeño que le correspondan hasta la fecha de cierre de cada tramo; Que, mediante Informe Nº 0012-2017-MINEDU/SPE- OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, informa el cumplimiento del Segundo Tramo de los Compromisos de Desempeño, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 695-2016-MINEDU, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 112-2017-MINEDU y el artículo 25 de la Ley Nº 30518; asimismo, determina el monto a transferir a los Gobiernos Regionales que asciende a la suma de CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 47 498 786,00); Que, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 302-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para fi nanciar las intervenciones de educación básica priorizadas para el ejercicio fi scal 2017 por el Ministerio de Educación, así como para el fi nanciamiento de los bienes y servicios, equipamiento, acondicionamiento y mantenimiento de infraestructura de los Programas Presupuestales 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular; 0091: Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios públicos de EBR; y 0106: Inclusión de niños, niñas y jóvenes con discapacidad en la educación básica y técnico productiva, y la Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales; en virtud de lo cual mediante O fi cio Nº 00606-2017-MINEDU/ SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público