Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 11 de junio de 2017 /

El Peruano

en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería ­ Osinergmin (www. osinergmin.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución de Consejo Directivo. 1531497-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Formalizan la Adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración Total del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes a favor del Consorcio Ecosistema Manglar del Perú
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 037-2017-SERNANP-DGANP Lima, 29 de mayo de 2017 VISTO: El Acta de la Comisión Ad Hoc encargada de conducir el Procedimiento de Otorgamiento Directo del Contrato de Administración del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, de fecha 26 de abril de 2017; y, el Informe Nº 001-2017-CAH-SNLMT del 18 de mayo de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas ­ Ley Nº 26834 reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas, pudiendo para ello suscribir u otorgar sea por el SERNANP o por las autoridades competentes, según sea el caso, los denominados Contratos de Administración de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 117º del Reglamento de la Ley de ANP establece que en un Área Natural Protegida de administración nacional, el SERNANP puede, mediante un Contrato de Administración, encargar a una persona jurídica sin fines de lucro de derecho privado, de manera individual o asociada denominada Ejecutor, la implementación de las acciones de manejo y administración requeridas para lograr resultados específicos priorizados del Plan Maestro, por un periodo mínimo de cinco (5) y un máximo de veinte (20) años contados a partir de la suscripción del referido contrato; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP se aprobaron las disposiciones complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, estableciéndose el procedimiento para su otorgamiento; Que, mediante solicitud del 16 de diciembre de 2015 el Consorcio Ecosistema Manglar del Perú conformado por seis asociaciones: i) Asociación de Extractores de Recursos Hidrobiológicos (ASEXTRHI ­ Nueva Esperanza); ii) la Asociación de Extractores Artesanales de Productos Hidrobiológicos (AEXAPROH ­ Los Tumpis); iii) la Asociación de Pobladores Puerto Perú

Pescadores y Extractores de Productos Hidrobiológicos y Turismo (PUERTO PERÚ); iv) Asociación de Extractores de Productos Hidrobiológicos (ASEPROHI San Pedro); v) Asociación del Centro Poblado El Bendito (ACP El Bendito); y, vi) Asociación Comunal para el Desarrollo Sostenible de los Manglares del Bendito (ACODESOM); solicita el otorgamiento de un Contrato de Administración en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes por el plazo de veinte (20) años, iniciándose el procedimiento mediante Resolución Directoral Nº 050-2016-SERNANPDGANP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2016-SERNANP-DGANP se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de conducir el Procedimiento de Otorgamiento Directo del Contrato de Administración del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes, la misma que fue recompuesta mediante Resolución Directoral Nº 027-2017-SERNANP-DGANP; Que, mediante Informe Nº 001-2017-CAH-SNLMT del 18 de mayo de 2017 emitido por el Presidente de la Comisión Ad Hoc, se informa a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales del SERNANP los resultados de la evaluación realizada, detallándose que "habiéndose realizado la calificación y habiendo obtenido el postor el puntaje de 89 puntos sobre 100, ha logrado superar el 70% del puntaje total; en consecuencia, se otorga la Buena Pro del Contrato de Administración del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes al Consorcio Ecosistema Manglar del Perú"; Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración, corresponderá continuar con el procedimiento y oficializar mediante la expedición de la presente resolución el otorgamiento de la Buena Pro y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el ANP, con la finalidad que cualquier persona que acredite legítimo interés pueda interponer los recursos impugnatorios de acuerdo a lo contemplado en el numeral 18.2 del artículo antes citado, para lo cual se cuenta con un plazo de quince (15) días desde la publicación de la presente resolución; Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas; y, De conformidad con el segundo párrafo del numeral 18.1 del artículo 18º de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración aprobada mediante Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP; y, el literal j) del artículo 3º y los literales m) y n) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Estado ­ SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- FORMALIZAR la Adjudicación de la Buena Pro del Contrato de Administración Total del Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes a favor del Consorcio Ecosistema Manglar del Perú. Artículo 2º.- Disponer, que en caso no se interponga algún recurso de impugnación en el plazo establecido por Ley contra lo resuelto en el Artículo 1º, se procederá a la suscripción del Contrato de Administración respectivo. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución al Consorcio Ecosistema Manglar del Perú. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.sernanp. gob.pe., en el Diario Oficial El Peruano y otro diario de circulación en la circunscripción donde se ubica el Área Natural Protegida. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Director de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1531039-1

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