Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2017 (11/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Domingo 11 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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y Presupuesto y el Informe Nº 038-2017-MIMP/OGPP/ OMI de la Oficina de Modernización Institucional; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, señala que dicho sector es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, el literal a) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, establece que la Oficina General de Administración tiene entre sus funciones, el diseñar, ejecutar, coordinar, proponer, supervisar y evaluar, según corresponda, la implementación de políticas institucionales para el mejor funcionamiento de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, así como del control patrimonial, asegurando la racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos asignados al MIMP; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, regulan las compras corporativas por las cuales las Entidades pueden contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, aprovechando los beneficios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, en ese marco, la Oficina General de Administración a través del Informe Técnico Nº 001-2017-MIMP/OGA-LUM propone la Directiva General "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", con el objetivo de regular procedimientos y establecer disposiciones que permitan gestionar de manera eficiente y oportuna las compras corporativas llevadas a cabo en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, la Oficina de Modernización Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 038-2017-MIMP/OGPP/OMI ha señalado que la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, ha formulado la Directiva General "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", la cual debe ser aprobada con la finalidad de establecer criterios uniformes para gestionar las compras corporativas en el sector; Que en tal sentido, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe la Directiva General "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Administración; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1098 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General Nº 0052017-MIMP "Normas para la Gestión de las Compras Corporativas en el Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional www.mimp.gob.pe . Regístrese y comuníquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1531652-2

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 482-2017 MTC/01.02 Lima, 9 de junio de 2017 VISTOS: La Carta GOP / INST / CHQ0100 / 04 / 17 del 05 de mayo de 2017 de la empresa LAN PERU S.A., el Informe N° 367-2017-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil y los Informes N° 259-2017-MTC/12.04 y N° 268-2017MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en el numeral 10.1 de su artículo 10, dispone que, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa LAN PERU S.A., ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para realizar un chequeo técnico de verificación de competencia en simulador de vuelo, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa LAN PERU S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa LAN PERU S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 367-2017-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según los Informes N° 259-2017-MTC/12.04 y N° 268-2017-MTC/12.04, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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