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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (11/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2017 El Peruano / derechos y bene fi cios a favor de los docentes nombrados y contratados a los que se re fi ere la Ley N° 30512; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 65 743 027,00) para fi nanciar el pago de pago de derechos y bene fi cios a favor de los docentes nombrados y contratados a los que se re fi ere la Ley N° 30512; De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 65 743 027,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial del pago de los derechos y bene fi cios de los docentes nombrados y contratados de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos; así como de los docentes nombrados y contratados de los Institutos de Educación Superior Pedagógicos (IESP) públicos y de las Escuelas de Formación Artística públicas; conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 65 743 027,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 65 743 027,00 ========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0 107 : Mejora de la Formación en Carreras Docente en Institutos de Educación Superior No UniversitariaPRODUCTO 3000546 : Instituciones de Educación Superior Pedagógica con Condiciones Básicas para el FuncionamientoACTIVIDAD 5005906 : Contratación Oportuna y Pago del Personal DocenteFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 913 519,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000673 : Desarrollo de la Formación de Docente y Artistas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 868 538,00ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación TécnicaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 51 960 970,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 65 743 027,00 ========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia de recursos para fi nanciar el costo diferencial de la Remuneración de los Docentes de la Ley 30512”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1531575-7