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6 NORMAS LEGALES Domingo 11 de junio de 2017 / El Peruano Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para fi nanciar los fi nes antes expuestos; Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 343 071,00), para fi nanciar la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría; así como para fi nanciar el pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria, de las instituciones educativas en las cuales se implementará el modelo de servicio educativo Jornada Escolar Completa durante el año 2017; De conformidad con lo establecido en el literal l) del numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 39 343 071,00), del pliego 010 Ministerio de Educación, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para fi nanciar el pago del costo diferencial de la contratación de profesores para cubrir el incremento de horas de la Jornada Escolar Completa, así como las horas de clase que dejen de dictar los profesores, a quienes se les encargará las funciones de Coordinador Pedagógico o Coordinador de Tutoría; así como para fi nanciar el pago de horas adicionales a favor de los profesores del nivel de educación secundaria, para la implementación de la Jornada Escolar Completa, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de EducaciónUNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica RegularFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 343 071,00 --------------------TOTAL EGRESOS 39 343 071,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica RegularPRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para el Cumplimiento de Horas Lectivas NormadasACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica RegularFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 343 071,00 --------------------TOTAL EGRESOS 39 343 071,00 =========== 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo “Transferencia para fi nanciar las acciones para la implementación del Modelo de Servicio Educativo Jornada Escolar Completa”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de MinistrosEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1531575-4