Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES
CÓDIGO INFRACCIÓN % UIT

67
MEDIDA COMPLEMENTARIA

Que, mediante Memorándum Nº 211-2017-GM-MSS del 11.04.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2017- CSCTSVCAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 259-2016-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente: "ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL USO DE MOTOCICLETAS COMO VEHÍCULO DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO" TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, FINALIDAD Y ÁMBITO Artículo 1º.- Objetivo 1. Prohibir el uso de motocicletas como vehículos de servicio de transporte público dentro del Distrito de Santiago de Surco. 2. Identificar y sancionar al conductor que realice el servicio de transporte público en motocicletas, infringiendo la normatividad vigente, alterando el orden e incrementado el tráfico en las vías y espacios públicos del distrito. Artículo 2º.- Finalidad Salvaguardar la vida e integridad física de los vecinos frente al riesgo de accidentes que se puedan ocasionar por el uso ilegal e inadecuado de motocicletas en el distrito, fortaleciendo la seguridad ciudadana, asegurando su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a la aplicación de la presente ordenanza las personas naturales y/o jurídicas, que realicen actividades económicas utilizando motocicletas como vehículos de servicio de transporte público dentro del Distrito de Santiago de Surco. Artículo 4º.- Definición Motocicleta.- Es un vehículo de dos ruedas, con o sin sidecar, provisto de un motor de propulsión. CAPÍTULO II COMPETENCIA MUNICIPAL Artículo 5º.- Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, dependiente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, será el área encargada de realizar la fiscalización, control y aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, a aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta norma. La Subgerencia de Tránsito y la Subgerencia de Operaciones de Seguridad Ciudadana, apoyarán a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, en los operativos y acciones que se programen para el logro de los fines de la presente ordenanza. TÍTULO II DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 6º.- Incorporar a la Ordenanza Nº 334MSS "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco", las infracciones administrativas establecidas en la presente ordenanza y quedan redactadas de la forma siguiente:

Por realizar actividad económica de 030.01.03.1 prestación de servicio de transporte 20 % Internamiento público en motocicleta.

Artículo 7º.- El procedimiento administrativo sancionador, se desarrollará de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza Nº 334-MSS, "Régimen de Aplicación de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y demás unidades orgánicas que resulten competentes e intervengan directa o indirectamente en la implementación de la presente norma. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (www.munisurco.gob.pe) a la Gerencia de Tecnología de la Información. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1532827-1

Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla"
ORDENANZA Nº 561-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo del 2017 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 01-2017-CSCMACAJ-MSS de las Comisiones de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1999-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 312-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 353-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 55-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 154-2017-SGFCAGSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, los Memorándums Nros. 125 y 534-2017-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 027-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece las

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.