Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

Nº 1160-2016-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 035-2016-MDA, del 7 de mayo de 2016, a efectos de que se convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, en los extremos relacionados a las causales de nepotismo y restricciones de contratación. Ahora bien, de la revisión del expediente, se advierte que, devueltos los autos a sede municipal, el Concejo Distrital de Andajes incorporó, entre otros, los siguientes documentos: a. Copia certificada de la partida de nacimiento de Daniel Bryton Rojas Tamayo (fojas 14). b. Informe Nº 001-2016-URRHH/MDA/SMCA, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 16), mediante el cual la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos da respuesta al Memorando Circular Nº 001-2016-OTA-GM/MDA (fojas 15), emitido por el Gerente Municipal en el que se solicita información sobre si Bryton Rojas Tamayo prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Andajes o en alguna empresa municipal vinculada con la misma. c. Informe Nº 004-2016-TS/MDA, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 18 a 20), mediante el cual el Subgerente de Tesorería absuelve el requerimiento realizado por el Gerente Municipal con el Memorando Circular Nº 001-2016-OTA-GM/MDA (fojas 17), con el que se solicita información relacionada con la declaración jurada prestada por Bryton Rojas Tamayo, si esta exista y si obra en los registros y acervo documentario de la entidad edil. d. Informe Nº 011-2016-OCP/MDA, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 22 a 24), a través del cual el Jefe del Área de Contabilidad absuelve el pedido de información efectuado con el Memorando Circular Nº 001-2016-OTA-GM/MDA (fojas 21), respecto de si en los registros y archivos contables obran registrados comprobantes de pago, recibo por honorarios, boleta de pago, declaración jurada y otros documentos que acrediten pago o desembolso económico, efectuado por la Municipalidad Distrital de Andajes, o por alguna empresa municipal vinculada con la misma, a favor de Bryton Rojas Tamayo; así como toda la documentación relacionada con el Contrato Nº 222015 y las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/ MDA, Nº 053-2015-ALC/MDA, Nº 054-2015-ALC/MDA, Nº 084-2015-GM/MDA y los Informes Nº 044-2015-GM/MDA, Nº 015-2015-CONTA/MDA, Nº 045-2015-GM/MDA y Nº 017-2015-CONTA/MDA. e. Copia certificada del Contrato Nº 022-2015-ALC/ MDA, del 25 de mayo de 2015 (fojas 25 y 26), suscrito entre la Municipalidad Distrital de Andajes y Rosa María Verde Sánchez. f. Copia certificada de Proforma de fecha 13 de mayo de 2015 (fojas 27), Orden de Servicio Nº 076-2015, del 25 de mayo de 2015 (fojas 28), Recibo por Honorarios Electrónico Nº E001-12, del 2 de junio de 2015 (fojas 29), Comprobantes de Pago Nº 076, Nº 00542 y Nº 0353, del 2 de junio, 2 y 17 de julio de 2015, respectivamente (fojas 30 a 32), emitidos por y a favor de Rosa María Verde Sánchez por el servicio de filmación, edición en DVD y difusión por medios de comunicación masiva de cinco talleres del presupuesto participativo por resultados 2016 del distrito de Andajes. g. Copia certificada de las Resoluciones de Alcaldía Nº 052-2015-ALC/MDA y Nº 054-2015-ALC/MDA, del 8 de mayo de 2015 (fojas 34 y 50), Nº 084-2015-ALC/MDA, del 15 de mayo de 2015 (fojas 49), Memorándum Nº 081-2015GM/MDA, del 11 de mayo de 2015 (fojas 35), Informes Nº 044-2015-GM/MDA, del 4 de mayo de 2015 (fojas 36), Nº 0015-2015-MDC-2015, del 4 de mayo de 2015 (fojas 37), Nº 046-2015-GM/MDA, del 7 de mayo de 2015 (fojas 51), Comprobantes de Pago Nº 0189 y Nº 0188, del 18 de mayo de 2015 (fojas 47 y 48), relacionados con el reembolso efectuado a Xavier Martín Estebas Cubas, gerente municipal, y diversa documentación relacionada con los gastos por participación en las reuniones de representación de la Municipalidad Distrital de Andajes (fojas 34 a 71). 19. Ahora bien, de los cargos que obran de fojas 11 y 72 a 78, se advierte que, dichos documentos fueron puestos en conocimiento del alcalde, de los regidores y de los solicitantes de la vacancia, el 16 de noviembre de 2016; por consiguiente, el colegiado municipal tuvo conocimiento, antes de resolver el pedido de vacancia,

de las instrumentales cuya incorporación al procedimiento ordenó este Supremo Tribunal Electoral en la referida resolución. e) Alcances generales sobre la causal de vacancia por nepotismo 20. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor lo declara vacante el concejo municipal en caso se incurra en la causal de nepotismo, conforme a la ley de la materia. En tal sentido, resulta aplicable la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco, cuyo artículo 1 señala lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia [énfasis agregado]. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar. 21. En su jurisprudencia, este colegiado electoral ha señalado que para acreditar la existencia de la causal de nepotismo, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, lo que incluye la unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada, b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y su pariente, y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de su pariente. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 22. A fin de determinar si en efecto la autoridad cuestionada incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de los tres elementos constitutivos de dicha causal, que son los siguientes: - Existencia de una relación de parentesco 23. En este caso, los recurrentes alegan que Daniel Marcial Rojas Abad (alcalde) y Daniel Bryton Rojas Tamayo son parientes en primer grado de consanguinidad (padre-hijo). 24. Al respecto, el Concejo Distrital de Andajes incorporó la partida de nacimiento de Daniel Bryton Rojas Tamayo (fojas 14), documento del cual se acredita que es hijo de Daniel Marcial Rojas Abad y Yolanda Tamayo Arévalo, con lo cual se encuentra acreditada la relación de parentesco en primer grado de consanguinidad entre la autoridad cuestionada y Daniel Bryton Rojas Tamayo, tal como se puede apreciar en el siguiente esquema:
DANIEL MARCIAL ROJAS ABAD (PADRE - ALCALDE)
1° GRADO

YOLANDA TAMAYO ARÉVALO (MADRE)

DANIEL BRYTON ROJAS TAMAYO (HIJO)

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