Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-5

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0177-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00160-C01 MIRAFLORES - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio Nº 204-2017-SG/MM, presentado por Roxana Calderón Chávez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, recibido el 3 de mayo de 2017, sobre la vacancia de Alfredo Guillermo Régulo Sousa Lossio, regidor de dicha comuna. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria de concejo del 27 de abril de 2017 (fojas 3), los miembros del Concejo Distrital de Miraflores declararon la vacancia del regidor Alfredo Guillermo Régulo Sousa Lossio, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que se materializa en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2017/MM (fojas 5 y 6). En razón de dicha declaratoria de vacancia, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta, para dicho efecto, entre otros documentos, el acta de defunción que certifica el deceso de la referida autoridad municipal, ocurrido el 11 de abril de 2017 (fojas 4), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 539-2013JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal

de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva. 3. Ahora bien, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que resultaría contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal objetiva descrita en el considerando anterior, como es el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 4. En tal sentido, en vista de que se tiene por acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción Nº 01418326, y con la finalidad de no perjudicar la gobernabilidad de la gestión municipal, la misma que podría verse alterada con la innecesaria espera del plazo para que la decisión del concejo que declara la vacancia por fallecimiento, quede consentida, corresponde dejar sin efecto la credencial que se otorgó como regidor distrital a Alfredo Guillermo Régulo Sousa Lossio y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 5. Así las cosas, y teniendo en cuenta el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, con motivo de las elecciones municipales de 2014, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Valia Isabel Barak Pastor, identificada con DNI Nº 09544540, candidata no proclamada de la organización política Partido Político Perú Patria Segura, para que asuma, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Alfredo Guillermo Régulo Sousa Lossio, como regidor del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valia Isabel Barak Pastor, identificada con DNI Nº 09544540, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Lima, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-6

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