Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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- La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 25. Ahora, ya que está acreditado el primer elemento que configura la causal, corresponde analizar si se ha comprobado la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la que pertenece el funcionario y la persona contratada. 26. Con relación al segundo elemento, este órgano colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones Nº 823-2011-JNE, Nº 801-2012-JNE, Nº 1146-2012-JNE y Nº 1148-2012-JNE). En tal virtud, queda claro que, para que se configure el segundo elemento de la causal de nepotismo, es necesario que estemos ante la presencia de una relación materialmente laboral. 27. Al respecto, los recurrentes sostienen que el hijo de la autoridad cuestionada habría recibido la suma de S/. 100,00 (cien y 00/100 soles) como parte de pago de los trabajos realizados en los baños de fierro de Cabracancha, empresa municipal de la Municipalidad Distrital de Andajes. Como sustento de dicha afirmación adjunta copia simple de una declaración jurada (fojas 42 del Expediente Nº J-2015-00320-T01), de cuyo contenido se aprecia lo siguiente:

b) Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, respecto a si en el acervo documentario obra el original o copia certificada del documento denominado "declaración jurada" que fuese presentado por los solicitantes de la vacancia. De ser afirmativa la respuesta, se deberá remitir copia certificada de ella. 29. Ahora bien, en cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1160-2016-JNE, se han incorporado en autos los siguientes documentos: a) Informe Nº 001-2016-URRHH/MDA/SMCA, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 16), a través del cual la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos informa al gerente municipal: 1. Que, de la revisión del acervo documentario y registro de personal, que obran en esta área, no se advierte que el señor Bryton Rojas Tamayo, haya prestado servicios a la Municipalidad Distrital de Andajes, en el año 2015, bajo ninguna modalidad, en consecuencia no obra ningún tipo de contratos, ni otros documentos relacionado a alguna actividad laboral de la referida persona, por lo que no puedo remitir documento alguno al respecto. 2. Que, respecto al otro extremo dejo constancia que la Municipalidad Distrital de Andajes, no cuenta con ninguna empresa municipal, por lo que es imposible brindarle detalles al respecto b) Informe Nº 004-2016-TS/MDA, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 18 a 20), mediante el cual el Subgerente de Tesorería hace de conocimiento del gerente municipal lo siguiente: A) Que, de la revisión del acervo documentario, así como de los registros de los comprobantes de pago que obran en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Andajes, no se ha encontrado ningún comprobante de pago, declaración jurada, ni otro documento similar que acrediten la realización de pagos o entrega de dinero por parte de la Municipalidad Distrital de Andajes, a favor del Sr. Bryton Rojas Tamayo, por ningún concepto durante el periodo 2015, consecuentemente no obra ningún documento al respecto, dado que no se ha realizado pago alguno a la citada persona, situación que impide emitir informe documentado. B) Que, respecto de la precisión de que si existe o no comprobante de pago que hubiera sido sustentado con la declaración jurada de Bryton Rojas Tamayo, de fecha 06/05/2015, por la suma de S/. 100.00 (cien soles), debo informar que en el acervo documentario de la Municipalidad Distrital de Andajes, no existe ningún comprobante de pagado que haya sido sustentado y pagado con la referida declaración jurada, así mismo dejo expresa constancia que dicha declaración jurada, no constituye comprobante de pago y no obra en esta área, ni en original, ni en copia, es decir no forma parte del acervo documentario correspondiente. C) Que, hago presente que la Municipalidad Distrital de Andajes, no cuenta con ninguna empresa municipal, de manera que no se advierte vínculo de clase alguna entre la municipalidad y la referida persona. [...]

28. Sobre el particular, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 1160-2016-JNE, del 22 de setiembre de 2016, dispuso que se incorporaran los siguientes medios probatorios: a) Informe de las áreas correspondientes de la entidad edil, a través del cual se ponga en conocimiento si Bryton Daniel Rojas Tamayo prestó servicios en la entidad edil o en alguna empresa municipal. De ser así, deberán precisarse los años, la actividad que realizó, así como los pagos efectuados. Así también, deberá informarse si la contratación se inició en este periodo o en la gestión edil anterior.

c) Informe Nº 011-2016-OCP/MDA, del 8 de noviembre de 2016 (fojas 22 a 24), a través del cual el Jefe del Área de Contabilidad informa al gerente municipal: 1. Que, en lo referente al vínculo contractual y pagos efectuados por la Municipalidad Distrital de Andajes, a favor de la persona de Bryton Rojas Tamayo, durante el periodo 2015, por concepto de servicios prestados a la entidad edil, así como precisar si existe o no, en el acervo documentario la declaración jurada prestada por Bryton Rojas Tamayo, de fecha 06/05/2015, por la suma de S/. 100.00 (cien soles); INFORMO que no existe

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