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65 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2017 El Peruano / 4.Acreditación de Agentes Participantes Del: 7 de Julio al 10 Julio 2017 5. Proceso de elección del CCL El 17 de julio 2017 6.Resultados de elección del CCL y proclamación de ganadores 18 y 19 de julio 2017 7.Desarrollo de T alleres de Trabajo: • Capacitación Agentes Participantes • Priorización de proyectos• Rendición de Cuentas23 y 30 julio 2017 06 de agosto 20 de agosto 8Evaluación Técnica de Proyectos y acciones 21 al 25 de agosto 2017 9. Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos Elección Comité de Vigilancia 27 de agosto 2017 1532450-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro ORDENANZA Nº 455-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 025-2017-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Memorándum N° 092-2017-0600-SG/MSI; el Informe N° 0307-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias; Que, el artículo 9°, numeral 12, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que corresponde al Concejo Municipal la atribución de aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 416-MSI, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; Que, en este contexto, a fin de facilitar el trámite para efectuar pedidos y/o informes de los regidores en las Sesiones del Concejo Municipal, es necesario modificar las correspondientes disposiciones del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 0307-2017-0400-GAJ/MSI; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8 y 12 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO, APROBADO POR ORDENANZA N° 416-MSI Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 36° y 37° del Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 416-MSI, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 37.- En la Estación de Informes y Pedidos, los Regidores podrán dar cuenta de los asuntos que, en relación a las funciones y atribuciones que les señala la ley, consideren que deben ser de conocimiento del Concejo, y formular los pedidos que estimen convenientes. El Secretario anotará los nombres de los Regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del Alcalde y en estricto orden. Artículo 38.- Los informes y/o pedidos deben ser breves, precisos y no podrán exceder de tres (3) minutos, salvo que el Alcalde, o quien presida, autorice ampliar el tiempo de uso de la palabra hasta por tres (03) minutos adicionales.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Secretaría General Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen, su publicación en el portal institucional de la municipalidad (www.msi.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1532361-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público ORDENANZA Nº 560-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo del 2017EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOPOR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CSCTSV- CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1525-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 211-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 259-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 856-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 246-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 199-2017-SGFCA-GSEGC-MSS, el Informe Nº 331-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 177-2017-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, el Informe Nº 034-2017-SGTRA-GSEGC-MSS el Informe Nº 061-2017-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Informe Nº 057-2017-SGOSC-GSEGC-MSS