Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de junio de 2017 /

El Peruano

8. Original o copia certificada del Informe Nº 017-2015-CONTA/MDA, del 6 de mayo de 2015. 9. Originales o copias certificadas de los documentos que sustenten la emisión de las Resoluciones de Alcaldía Nº 054-2015-ALC/MDA, del 7 de mayo de 2015, y de la Nº 084-2015-GM/DMA. Tacha interpuesta por el alcalde distrital El 25 de noviembre de 2016 (fojas 144), Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de la Municipalidad Distrital de Andajes, interpuso tacha contra los siguientes documentos presentados en la solicitud de vacancia: a) Declaración jurada a nombre de Brinton Rojas Tamayo.- Al respecto, refiere el alcalde que "se aprecia de los Informes 004-2016-TS/MDA, expedido por la Subgerencia de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Andajes, se consigna que en el acervo documentario, así como de los registros de los comprobantes de pago de la antes mencionada institución no se ha encontrado ningún comprobante de pago, declaración jurada, ni otro documento similar que acredite la realización de pagos o entrega de dinero por parte de la Municipalidad Distrital de Andajes a favor del Sr. Brinton Rojas Tamayo". b) Pericia de parte.- El alcalde manifiesta que dicha pericia "se habría efectuado con la comparación de fotocopias simples como son la declaración jurada a nombre de Brinton Rojas Tamayo [...] y otros documentos presuntamente expedidos por la Municipalidad de Andajes, por lo que carecen de idoneidad para que cumpla su finalidad de prueba fehaciente Los descargos presentados por el alcalde distrital El alcalde Daniel Marcial Rojas Abad ejerció su derecho de defensa durante la sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2016 (fojas 147), convocada para decidir y debatir su vacancia en el cargo. A través de su abogado defensor alegó lo siguiente: a) "se ha efectuado una pericia de parte sobre un documento, según acabo de escuchar le corresponde la firma de un cheque al hijo del señor alcalde; hay una variación del 100% de la vacancia inicial solicitada". b) "se había hecho una pericia respecto de una declaración jurada que decían que era del señor Bryton Rojas Tamayo, hijo del alcalde, que recibió S/. 100.00 soles, esa pericia por si sola ya se cayó, por no tener ningún fundamento y haberse realizado sobre un documento falso, que no es original, e inclusive es una pericia de parte, como no es original hay que inventar una nueva pericia con otro nuevo hecho más falso, que el Jurado Nacional de Elecciones no conoció, que el hijo del alcalde firma los cheques". c) Sobre la causal de nepotismo, señaló que "de acuerdo a los informes que se han entregado de parte de algunas áreas de la municipalidad, por orden del Jurado Nacional de Elecciones, se ha demostrado que no existe ningún tipo de contrato, ni se ha efectuado pago alguno, por lo que solicito al pleno rechazar la vacancia. d) Con relación a la causal de restricciones de contratación, refiere que "las diversas áreas de la Municipalidad, ha emitido sus informes, a través de los cual se ha demostrado la legalidad del contrato suscrito con la señora Rosa María Verde Chávez, para filmación de la Audiencia Pública del presupuesto participativo, no habiéndose vuelto a contratar bajo ninguna modalidad". El nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Andajes sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2016 (fojas 146 a 151), los miembros del concejo distrital, con la asistencia del alcalde y cinco regidores, adoptaron los siguientes acuerdos: a) Por mayoría (con el voto dirimente del alcalde): fundada la tacha presentada por el alcalde distrital. b) Por mayoría (con el voto dirimente del alcalde): rechazaron la solicitud de vacancia presentada por Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo.

Dichas decisiones se formalizaron en el Acuerdo de Concejo Nº 060-2016-MDA (fojas 152 y 153). El recurso de apelación Posteriormente, el 23 de diciembre de 2016 (fojas 166 a 177), Julio Beltrán García Girón y Lucas Emeterio Carrera Salcedo interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 060-2016-MDC-E, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "la causal de vacancia por nepotismo [...] ha sido rechazado con doble voto emitido por el Alcalde del cual se solicitaba su vacancia, uno por ser Alcalde y el otro para dirimir el empate en la votación de tres a tres, ya que solamente hay seis miembros del Concejo, hecho irregular que vicia el proceso". b) "dicha solicitud de vacancia fue ampliada por los recurrentes con escrito ingresado con fecha 24 de noviembre del año 2016, en el extremo del nepotismo, acreditando con una pericia grafotécnica de que la persona del hijo del Alcalde de la municipalidad Distrital de Andajes, la persona de Daniel Bryton Rojas Tamayo, venía firmando cheques para proveedores y funcionarios y trabajadores de dicha institución municipal, por haber registrado su firma ante el Banco de la Nación". c) "en cuanto a la firma de los cheques, si bien es cierto de que no hay contrato escrito o documento, pero también es cierto de que existe un contrato verbal, por lo que de acuerdo al principio de primacía de la realidad, con el giro de dichos cheques efectuados por Daniel Marcial Rojas Abad, en lugar del alcalde [...] implica que dicha persona trabaja en dicha municipalidad". d) "la tacha presentada por el Alcalde debió estar sustentado en una prueba, siendo que dicha tacha no contiene prueba alguna que desvirtúe dicha tacha, conteniendo simples afirmaciones sin ningún sustento probatorio". e) "el acuerdo de Concejo tiene una motivación aparente, ya que no se ha pronunciado sobre la ampliación de la vacancia solicitada con fecha 24 de noviembre de 2016, por lo que vulnera el principio de la debida motivación [...] además de haberse transgredido el debido proceso, porque el Alcalde ha emitido doble voto, uno como alcalde y el otro para desempate". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver en primer lugar si, el Concejo Distrital de Andajes dio cumplimiento a los requerimientos formulados en la Resolución Nº 11602016-JNE, del 22 de setiembre de 2016; de ser así, corresponde determinar si Daniel Marcial Rojas Abad, alcalde de dicha entidad edil, incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestiones previas 1. Antes de entrar al análisis del fondo de la controversia materia de autos, este órgano colegiado considera conveniente efectuar las siguientes precisiones: a) La votación alcanzada en la sesión extraordinaria del 26 de noviembre de 2016 2. Con relación a este punto, los recurrente señalan que el pedido de vacancia "ha sido rechazado con doble voto emitido por el Alcalde del cual se solicitaba su vacancia, uno por ser Alcalde y el otro para dirimir el empate en la votación de tres a tres, ya que solamente hay seis miembros del Concejo, hecho irregular que vicia el proceso". 3. En el presente caso, del contenido del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2016, del 26 de noviembre de 2016 (fojas 146 a 151), se aprecia que asistieron seis de sus miembros (el alcalde y cinco regidores), luego del debate se sometió a votación el pedido de vacancia, obteniendo como resultado un empate, esto es, tres votos a favor de la vacancia y tres

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