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62 NORMAS LEGALES Jueves 15 de junio de 2017 / El Peruano Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0218-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00186-N01 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Walter Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que Franco Nino Yaranga Llacua no concurrió a la ceremonia de juramentación de cargo, pese a encontrarse debidamente noti fi cado, motivo por el cual el Jurado Nacional de Elecciones debe declarar la nulidad de su proclamación y proceda conforme al artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, y, teniendo a la vista, el Expediente Nº J-2017-00048-C01. ANTECEDENTESPor Sesión Extraordinaria Nº 018-2016-MDH/CM, del 5 de diciembre de 2016 (fojas 45 a 48 del Expediente Nº J-2017-00048-C01), el Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, declaró la vacancia de la regidora Sonia Diego Yaranga, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 de la LOM, el alcalde de la citada entidad edil solicitó que se convoque al correspondiente candidato para completar el concejo distrital citado para el periodo de gobierno 2015-2018. En vista de ello, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0052-2017-JNE, del 26 de enero de 2017 (fojas 71 y 72 del Expediente Nº J-2017-00048-C01), a través de la cual dejó sin efecto la credencial otorgada a Sonia Diego Yaranga, como regidora del citado concejo distrital, y convocó a Franco Nino Yaranga Llacua, candidato no proclamado del Movimiento Regional Independiente con el Perú, para que asuma el cargo de regidor, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. Con fecha 19 de mayo de 2017, el alcalde distrital requiere la nulidad de la proclamación del regidor convocado, debido a que este no ha juramentado. Para esto, adjunta las Constancias de Noti fi cación Personal Nº 002-2017, del 28 de febrero de 2017 (fojas 5) y Nº 004-2017, del 9 de marzo de 2017 (fojas 9), correspondientes a las convocatorias para su juramentación a realizarse en las sesiones ordinarias del 9 y 17 de marzo de 2017, respectivamente. Asimismo, adjunta copias certi fi cadas de las referidas sesiones ordinarias (fojas 25 a 28 y 13 a 17), en las que se da cuenta de que Franco Nino Yaranga LLacua no asistió a las sesiones ordinarias y, en consecuencia, tampoco al acto de juramentación programado. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, se advierte que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0052-2017-JNE, convocó a Franco Nino Yaranga Llacua para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huasicancha y, de esta manera, complete el periodo municipal 2015-2018. 2. Sin embargo, el ciudadano acreditado como regidor no asistió al acto de juramentación, pese a encontrarse debidamente noti fi cado (fojas 5 y 9), de lo que se dejó constancia en las Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Municipal de Huasicancha, del 9 y 17 de marzo de 2017 (fojas 25 a 28 y 13 a 17). Adicionalmente a ello, al diligenciarse los actos de noti fi cación, el candidato convocado expresó que se encontraba mal de salud. Así, de acuerdo con la información del Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que el 22 de mayo de 2017 aconteció el deceso de dicho ciudadano. 3. Teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta necesario que este máximo órgano electoral adopte las medidas pertinentes a efectos de garantizar el normal desenvolvimiento de las funciones del Concejo Distrital de Huasicancha, por ello, corresponde, convocar al candidato no proclamado correspondiente. 4. En ese sentido, debe aplicarse supletoriamente lo previsto en el artículo 35 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, que establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, de acuerdo con el orden de resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. 5. Por consiguiente, corresponde convocar a Andría Olivar Ramos, identi fi cada con DNI Nº 19943516, candidata no proclamada del Movimiento Regional Independiente con el Perú, a fi n de completar el número de regidores del concejo distrital. 6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Franco Nino Yaranga Llacua, identi fi cado con DNI Nº 10524694, como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Andría Olivar Ramos, identi fi cada con DNI Nº 19943516, candidata no proclamada del Movimiento Regional Independiente con el Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1533047-12 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 963-2017 Lima, 6 de marzo de 2017