Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2017 (15/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 15 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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fin de que esta entidad edil cumpla con sustanciar el procedimiento correspondiente y emita el pronunciamiento respectivo, conforme a sus atribuciones (fojas 65 a 67). Posición del Concejo Distrital de Nuevo Imperial En virtud de las sentencias condenatorias remitidas al Concejo Distrital de Nuevo Imperial, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 2 de marzo de 2017 (fojas 35 a 36), dicha entidad edil acordó, por unanimidad, declarar la suspensión del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Esta decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 010-2017-ALC/ MDNI, de la misma fecha (fojas 20 a 21). Asimismo, mediante Oficio Nº 034-2017-SG-MDNI, del 3 de marzo de 2017, la secretaria general de la comuna notificó el referido acuerdo al cuestionado regidor (fojas 22), el cual fue declarado consentido en la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 29 de marzo de 2017 (fojas 24 a 25). CONSIDERANDOS Sobre la etapa jurisdiccional del proceso de suspensión 1. En principio, es menester señalar que los procesos de vacancia y suspensión de las autoridades municipales y regionales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe para garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a verificar si, en el caso en concreto, la decisión adoptada por el Concejo Distrital de Nuevo Imperial, que consistió en declarar la suspensión del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, se encuentra conforme a ley, más aún si se trata de una causal de naturaleza netamente objetiva, cuya procedencia se determina en función de un pronunciamiento judicial emitido en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de suspensión por sentencia expedida en segunda instancia 3. El artículo 25, numeral 5, de la LOM establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. Asimismo, señala que, en este caso, la suspensión es declarada hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; en caso contrario, el concejo municipal declarará su vacancia. 4. Como se advierte, la citada causal contempla el supuesto de hecho a partir del cual debe separarse temporalmente del cargo a una autoridad, sobre la que pese una sentencia condenatoria de segunda instancia, aun cuando no haya sentencia firme. Esto es así porque, independientemente del resultado final del proceso penal, la imposición de una sentencia condenatoria podría quebrar la estabilidad dentro del concejo municipal. Precisamente, esta es la diferencia con la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, en la que sí se requiere que la sentencia condenatoria se encuentre consentida o ejecutoriada, y que tiene como consecuencia el despojo

del ejercicio de su derecho de acceso a la función pública como autoridad. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cañete, por medio de la Sentencia Nº 066-2016-2°JPU-CSJCÑ, del 25 de mayo de 2016 (Resolución Número Veinte), condenó al regidor de Nuevo Imperial, Fausto Máximo Sulca Ramírez, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, despojo de posesión, en agravio de Jerónimo Moreno Lima, por lo que le impuso cinco años de pena privativa con carácter de efectiva. Además, como en tal oportunidad el sentenciado se encontraba en libertad, dispuso su captura por medio de la autoridad policial y su posterior internamiento en el establecimiento penal que designe el Instituto Nacional Penitenciario. 6. Posteriormente, mediante la sentencia, del 21 de setiembre de 2016 (Resolución Número Treinta y Dos), la Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cañete confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, pero revocó el extremo de los cinco años de pena privativa de la libertad efectiva y, reformándola, le impuso cuatro años y seis meses de dicha pena. Asimismo, ordenó que se remitan los actuados al juzgado de ejecución para el cumplimiento de la sentencia. 7. Sobre la base de tales hechos, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 2 de marzo de 2017, el Concejo Distrital de Nuevo Imperial declaró, por unanimidad, la suspensión del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, al considerar que este incurrió en la causal de suspensión de autoridades municipales establecidas en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. 8. Por tal razón, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 23 de la LOM, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral no puede desconocer la situación jurídico-penal del suspendido regidor, lo cual ha motivado el pronunciamiento respectivo del concejo distrital; por el contrario, advierte que ha quedado acreditado, de manera fehaciente, que Fausto Máximo Sulca Ramírez cuenta con una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, cuyas copias certificadas han sido proporcionadas a este colegiado electoral por el propio órgano jurisdiccional penal. 9. En tal sentido, corresponde declarar la suspensión de Fausto Máximo Sulca Ramírez, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el proceso se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. 10. Como consecuencia de ello, en el marco del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde convocar a la candidata no proclamada, Nora Silvia Manrique Varillas, identificada con DNI Nº 41752150, a fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nuevo Imperial. 11. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados remitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Fausto Máximo Sulca Ramírez, en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Nora Silvia Manrique Varillas, identificada con DNI Nº 41752150, para

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