Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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a sus funciones y, en tanto dure la ausencia de la citada Directora Ejecutiva (e). Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, al Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana, así como al personal comprendido en los alcances de la presente Resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción Encargado del Ministerio de Agricultura y Riego 1534007-1

AMBIENTE
Modifican la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 159-2017-MINAM Lima, 16 de junio de 2017 Vistos, el Oficio N° 453-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/ DIGGAM, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de la Producción; el Memorando N° 370-2017-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 155-2017-MINAM/ VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe Nº 128-2017-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo y técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho

público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprenden el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo II del Reglamento; el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que,medianteResoluciónMinisterialN°157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM y la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.4 del artículo 3 y la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, se considera como actividades de comercio interno los complejos comerciales, centros comerciales, empresariales y/o financieros, galerías comerciales, almacenes o tiendas por departamento, mercados mayoristas, supermercados y sus respectivas instalaciones complementarias; asimismo, los edificios de oficinas administrativas, laboratorios para análisis físico ­ químicos y bromatológicos, talleres para el mantenimiento de maquinarias y los almacenes de insumos y productos químicos, también son considerados actividades de comercio interno en tanto el Ministerio de la Producción defina el ámbito del sector comercio interno bajo su competencia; Que, mediante Oficio N° 453-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DIGGAM, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, ha solicitado al Ministerio del Ambiente, la modificación del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a fin de precisar e incluir proyectos de inversión en materia de comercio interno que por sus características, envergadura, tamaño e impactos ambientales que generan, requieren contar con una Certificación Ambiental previo a su ejecución; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2017-MINAM, el Ministerio del Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, dispuso la prepublicación del proyecto normativo, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Con el visado del Viceministro de Gestión Ambiental; del Director de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y del Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos

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