Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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en dicho ámbito, así como, con los sectores, gobiernos regionales y locales; Que, en dicho contexto, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal, encargado de recabar y analizar los estudios complementarios de índole técnico y legal de los derechos involucrados, requeridos para definir los límites y la categoría del área natural protegida; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal Crease el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de recabar y analizar los estudios complementarios para sustentar el establecimiento de un área natural protegida ubicada en la Provincia Biogeográfica Pacífico Oriental Tropical, frente a la costa de las provincias de Paita y Talara, en el departamento de Piura, y las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla, en el departamento de Tumbes. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto recabar y analizar los estudios complementarios de índole técnico y legal de los derechos involucrados, requeridos para definir los límites y categoría del área natural protegida. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo está integrado por un representante titular y otro alterno, de los siguientes órganos: a) La Jefatura del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, quien la presidirá; b) La Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, quien actuará como Secretaría Técnica. c) La Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP. d) La Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP. e) La Dirección General de Diversidad Biológica, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. f) La Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental dependiente del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente. El Grupo de Trabajo podrá invitar a participar en sus reuniones a diferentes instituciones públicas o privadas, nacionales y/o internacionales, así como expertos, para el cumplimiento de las funciones encomendadas. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Aprobar el cronograma de trabajo. b) Recabar y analizar estudios complementarios de índole técnico y legal en torno a los derechos involucrados, así como estudios técnicos requeridos para definir los límites y categoría del área natural protegida, entre otros. c) Informar al titular del sector ambiental sobre los resultados del proceso de establecimiento del área natural protegida en la Provincia Biogeográfica Pacífico Oriental Tropical. Artículo 5.- Designación y acreditación de representantes La designación de los representantes, titular y alterno, señalados en el artículo 3 de la presente Resolución

Ministerial, se efectuará a través de una comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial y vigencia El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, desempeñará sus funciones por el periodo de seis (6) meses después de instalado. Artículo 7.- Publicación Publicase la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente ­ MINAM (www.minam.gob.pe), y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP (www. sernanp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1534257-2

Designan Directora de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies y Director de Recursos Genéticos y Bioseguridad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 164-2017-MINAM Lima, 16 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, en el cual se establece la nueva estructura orgánica y las funciones de los órganos y de las unidades orgánicas de la entidad; Que, con Resolución Ministerial N° 144-2017-MINAM se encargó, entre otras, las funciones de Directora de Conservación Sostenible de Ecosistemas y Especies, y de Directora de Recursos Genéticos y Bioseguridad, a la señora Miriam Mercedes Cerdán Quiliano, Directora General de Diversidad Biológica, en adición a sus funciones y en tanto se designe a los titulares de los referidos cargos; Que, se ha visto por conveniente designar a los funcionarios que ejercerán los citados cargos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a los siguientes funcionarios en los cargos que a continuación se detallan:

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