Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. Artículo 2.- Abreviaturas Para los efectos de este Reglamento se entiende por: a. Ley: El Decreto Legislativo N° 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. b. INBP: Intendencia Nacional de Bomberos del Perú. c. ROF: Reglamento de Organización y Funciones de la INBP. d. CGBVP: Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3.- Regulación del servicio público de bomberos El servicio público de bomberos es un servicio cívico destinado a la atención y prevención de emergencias, rescates y extinción de incendios. El Estado lo regula teniendo en cuenta el interés social de evitar la producción de incidentes que pongan en riesgo o afecten la vida humana y el patrimonio, público o privado, y atender aquellos que se produzcan. Artículo 4.- Servicios privados de extinción de incendios o rescates Los servicios privados de extinción de incendios o rescates, o la participación de personas naturales o jurídicas para atenderlos se realizan bajo responsabilidad exclusiva de quien los presta y de quien los solicita. La prestación de los servicios privados de extinción de incendios o rescates son regulados y supervisados por la INBP. TÍTULO II DEL SERVICIO PÚBLICO DE BOMBEROS Artículo 5.- Del servicio público de bomberos Los bomberos voluntarios del CGBVP prestan el servicio público de bomberos de manera gratuita. El Estado apoya el servicio público de bomberos a través de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú en el marco y dentro de los alcances que señala la Ley. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los Institutos Armados y la Policía Nacional del Perú que cuenten con servicio propio contra incendios, de rescate y atención de emergencias para efectos de sus instalaciones y actividades de sus miembros, se regirán, en relación a ello, por la normativa propia de dichas instituciones. Artículo 6.- Regulación y estructura interna del CGBVP El CGBVP se rige por su propio reglamento interno de funcionamiento, el cual establece su estructura interna, niveles de jerarquía, procesos internos y demás normas que el propio CGBVP adopte conforme a sus regulaciones. Artículo 7.- De la obligación de toda persona natural y jurídica de colaborar con el CGBVP Toda persona natural y jurídica tiene el deber de colaborar con las funciones que realice el CGBVP y sus integrantes en caso de emergencias, rescate y lucha contra incendios. La obligación de colaborar se extiende al cumplimiento de las indicaciones que efectúe el bombero voluntario que se encuentre a cargo de la atención del incidente y a la facilitación del espacio físico que se requiera para ello, dentro de lo racional y siempre que no implique un riesgo para la vida o el patrimonio del colaborador o de terceros. El que se niega a colaborar u obstaculiza la labor del CGBVP será responsable civil y penalmente por las consecuencias que generasen sus actos.

Artículo 8.- De la atención de incidentes La atención de incidentes por parte del CGBVP se realiza en el marco y conforme a los protocolos y procedimientos correspondientes aprobados por la INBP. Artículo 9.- Bienes del Estado asignados en uso y servicios contratados para el CGBVP Para el desarrollo del servicio público de bomberos, el Estado afecta bienes en uso y contrata servicios para el CGBVP a través de la INBP, sujetos a los controles correspondientes y conforme a lo señalado en el artículo 6 de la Ley. Todos los bienes afectados por la INBP al CGBVP para el desarrollo del servicio público de bomberos gozan de la intangibilidad e inembargabilidad que señala el literal d) del artículo 6 de la Ley. Artículo 10.- Donaciones para el servicio público de bomberos Toda donación para el desarrollo del servicio público de bomberos deberá ser realizada en favor de la INBP, la cual asignará los mismos según corresponda. En los casos de donaciones efectuadas con destino específico a determinada unidad del CGBVP, la INBP efectuará la afectación en uso respetando el destino específico correspondiente. Lo anterior no deberá interpretarse como restricción al uso de lo donado para la atención de incidentes, aun cuando ello signifique el uso temporal por parte de otra unidad del CGBVP o su desplazamiento temporal fuera del espacio geográfico en el que actúa normalmente la unidad del CGBVP beneficiaria de la afectación. Las donaciones dinerarias son incorporadas necesariamente al presupuesto de la INBP conforme a la normativa vigente. En caso tengan destino específico, la INBP emite las disposiciones administrativas correspondientes que faciliten el cumplimiento de la finalidad para la cual fueron entregados en tanto no se oponga a las normas de carácter general que regulan la utilización de recursos públicos. Las donaciones efectuadas a favor de la INBP con destino al CGBVP podrán ser rechazadas por aquella, previa opinión del CGBVP. Artículo 11. Bienes de propiedad de los integrantes del CGBVP Los bienes de propiedad de los integrantes del CGBVP no serán considerados en ningún caso bienes de propiedad de la INBP ni bajo su supervisión. Artículo 12. Reposición de los materiales e insumos biomédicos utilizados con ocasión de accidentes de tránsito La INBP deberá publicar y actualizar, en su página web institucional, la relación de los materiales e insumos biomédicos con los que cuenta el CGBVP con indicación del costo individual de los mismos, a efectos de poder gestionar la reposición de los materiales e insumos biomédicos utilizados con ocasión de accidentes de tránsito, a través del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) correspondiente. La INBP aprueba los protocolos necesarios para el control de uso de materiales e insumos biomédicos que se utilicen con ocasión de accidentes de tránsito. Una vez realizado el requerimiento de reposición por parte del INBP, la institución responsable del SOAT respectivo que tenga alguna observación sobre el particular deberá comunicar a la INBP dicha observación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, para su absolución o subsanación. No se podrán presentar observaciones de manera posterior. En caso de no tener observaciones sobre el requerimiento de reposición realizado por la INBP la institución responsable del SOAT respectivo deberá cumplir con el mismo dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En los casos que la institución responsable del SOAT respectivo no cumpla con el requerimiento de reposición realizado por la INBP dentro del plazo establecido o que dicha institución y la INBP no puedan ponerse de acuerdo sobre los materiales e insumos biomédicos materia de

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