Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

21

reposición o la procedencia de la misma, la INBP procederá a adoptar las acciones legales correspondientes. Artículo 13.- Pase libre en vehículos de transporte público Los bomberos voluntarios integrantes del CGBVP, siempre que se identifiquen como tales mediante el carné respectivo que expide la INBP, tienen pase libre en los vehículos de transporte de servicio público. Artículo 14.- Permisos o licencias laborales Los permisos y licencias laborales a los bomberos voluntarios se regulan conforme al Decreto Supremo N° 001-2017-TR, sus modificatorias, ampliatorias o sustitutorias. Para tal efecto, las Compañías de Bomberos o el CGBVP emitirán, de acuerdo al formato y procedimiento establecido para ello por la INBP, las constancias que acrediten el acto de servicio, así como el tiempo requerido para ello y el tiempo de descanso, recuperación y desintoxicación del bombero voluntario. Las constancias a que se refiere el párrafo anterior podrán ser presentadas por el empleador a la INBP para la certificación de su validez. La INBP certifica exclusivamente la validez legal de las constancias en lo que respecta a la idoneidad de quienes las emiten, así como la producción del incidente, y de acuerdo, en su caso, a su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, la INBP incluirá en su página web institucional la relación de los incidentes ocurridos y los bomberos participantes en los mismos por un periodo de seis (06) meses de ocurrido el hecho, a efectos que pueda ser revisado por los interesados sin costo alguno. TÍTULO III

del Perú vaca en caso de declaración de muerte presunta, en caso de ser este expulsado del CGBVP conforme a sus normas internas y al cumplirse tres (03) años desde su designación, salvo que el ejercicio de dicho cargo sea extendido expresamente, mediante Resolución Suprema, por única vez hasta por tres (03) años adicionales. La pérdida de confianza en el Intendente Nacional designado será causal de vacancia. En caso el Ministro del Interior o el Presidente de la República no se encuentren de acuerdo con la propuesta de designación de Intendente Nacional realizada por el Comandante General del CGBVP se procederá a encargar dicho cargo en tanto se realice una designación. Artículo 19.- Organización de la Escuela de Bomberos La INBP administra y regula el órgano de línea dedicado a la instrucción, capacitación, especialización, certificación y calificación de los bomberos voluntarios y los aspirantes a bombero voluntario, estableciendo su denominación, determinando su grado de autonomía académica. La INBP coordina con la CGBVP los asuntos que estime conveniente en materia académica y organizativa de la Escuela de Bomberos y para la designación de instructores y demás encargados del dictado de cursos, así como los requisitos para ello. La inserción del órgano de instrucción en el Sistema Educativo Nacional se sujeta a la política educativa y disposiciones que dicte el Ministerio de Educación. La INBP podrá contratar bomberos integrantes del CGBVP para el dictado de cursos relacionados a la atención de emergencias, incendios y rescates. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERÚ Artículo 15.- Intendencia Nacional de Bomberos del Perú La Intendencia Nacional de Bomberos del Perú ­ INBP es el organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio del Interior, encargado de ejercer las competencias y funciones a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley. Artículo 16.- Coordinaciones con el CGBVP La INBP incluirá en su Texto Único de Procedimientos Administrativos o su Texto Único de Servicios No Exclusivos, según corresponda, las tasas correspondientes a la prestación de asistencia técnica y capacitación a brindar a terceros por el CGBVP y en lo concerniente a la emisión de opiniones técnicas por parte del CGBVP a entidades públicas o privadas en materias relacionadas a sus funciones; todo lo cual se realizará de manera coordinada y en base a las normas técnicas, los protocolos, procedimientos y requisitos establecidos para tal efecto por la INBP. Los recursos que se obtengan por estos conceptos deberán ser aplicados por la INBP a la adquisición de bienes y servicios para el CGBVP. El CGBVP canaliza a través de la INBP sus opiniones y propuestas de normas reglamentarias sobre prevención, control y extinción de incendios e incidentes con materiales peligrosos, así como sobre aquellas existentes. Artículo 17.- Obligación del CGBVP de informar a la INBP El CGBVP informa mensualmente a la INBP respecto de los incidentes en que intervenga, así como la demás información relevante que considere o le fuera solicitada por esta última. La INBP lleva el registro de los bomberos voluntarios integrantes del CGBVP, debiendo el CGBVP informar a la INBP todo fallecimiento, pase a retiro e incorporación que se realice dentro del mes de producido el hecho. El CGBVP informa al INBP respecto de los bomberos que hubiese acreditado ante el CENEPRED dentro del mes de producido el hecho. Artículo 18.- Vacancia del cargo de Intendente Nacional de Bomberos del Perú Además de las causales señaladas en el artículo 26 de la Ley, el cargo de Intendente Nacional de Bomberos

Primera.- REPRESENTACIÓN DEL COMANDANTE GENERAL INTERINO El Comandante General interino del CGBVP designado conforme a la primera disposición complementaria transitoria de la Ley ejerce sus funciones de representación conforme a lo señalado en la Ley, la presente norma y las normas internas actualmente vigentes del CGBVP. Segunda.- VALIDACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, la aprobación del Reglamento Interno de Funcionamiento del Cuerpo General del Bomberos Voluntarios del Perú (RIF) debe comunicarse al Intendente Nacional de Bomberos del Perú, quien informa al Ministro del Interior que dicho Reglamento Interno de Funcionamiento no contraviene la Ley ni las normas de orden público para las acciones correspondientes, quien expedirá la Resolución Ministerial correspondiente dando el reconocimiento respectivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los protocolos de atención de incidentes por parte del CGBVP y demás normas técnicas en actual uso para la extinción de incendios y rescate urbano se mantienen vigentes hasta tanto no fueren modificados por la INBP. Segunda.- Los criterios técnicos de los procedimientos, equipos, indumentaria y especificaciones técnicas en actual uso para la atención del servicio público de bomberos se mantienen vigentes hasta tanto no fueren modificados por la INBP. Tercera.- La INBP formaliza, en tanto fuere necesario, la titularidad, a su nombre, de los bienes que se encontraban a nombre del organismo ejecutor Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú regulado por la Ley N° 27067, Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Cuarta.- Los bienes muebles e inmuebles que, antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1260 fueran asignados por el Estado al CGBVP, ya sea

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.