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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (24/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 24 de junio de 2017 / El Peruano Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Ricardo Felipe GARCÍA Davis, CIP. 00911380, DNI. 07884032, para que participe en el Intercambio Profesional de Ofi ciales, a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, Estado de California, Estados Unidos de América, del 30 de junio de 2017 al 29 de junio de 2019; así como, autorizar su salida del país el 29 de junio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo (ida): Lima - California (Estados Unidos de América) US$. 2,074.77 x 2 personas (titular y esposa) US$. 4,149.54 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,775.05 / 30 x 1 día (junio 2017) US$. 192.50US$. 5,775.05 x 6 meses (julio - diciembre 2017) US$. 34,650.30 Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,775.05 x 2 compensaciones US$. 11,550.10 ---------------------- TOTAL A PAGAR: US$. 50,542.44 Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El O fi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.Artículo 8.- El mencionado O fi cial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado O fi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1536749-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO N° 185-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar la reforma, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, las entidades del Sector Público deben contar con un Reglamento de Organización y Funciones; y conforme al literal d) del artículo 28 de la referida norma, se requerirá un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en caso de existir un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme a Ley, como ocurre en el caso de PROINVERSIÓN según lo señalado en el considerando anterior; Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, fueron modi fi cados respectivamente por el Decreto Legislativo N° 1251 y por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en virtud de los cuales se modi fi caron las funciones, competencias y actividades a cargo de PROINVERSIÓN, así como su forma de relacionarse con otras entidades, tanto públicas como privadas, por lo que resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las nuevas atribuciones y responsabilidades; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de junio de 2017, se aprobó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, teniendo en consideración el Informe Técnico Sustentatorio N° 02- 2017-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de PROINVERSIÓN y el proyecto de decreto supremo, debidamente visado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, la O fi cina de Plani fi cación y Modernización de la Gestión de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe N° 130-2017-EF/41.02, emite opinión técnica favorable para la aprobación del