Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/ SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Ricardo Felipe GARCÍA Davis, CIP. 00911380, DNI. 07884032, para que participe en el Intercambio Profesional de Oficiales, a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, Estado de California, Estados Unidos de América, del 30 de junio de 2017 al 29 de junio de 2019; así como, autorizar su salida del país el 29 de junio de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (ida): Lima - California (Estados Unidos de América) US$. 2,074.77 x 2 personas (titular y esposa) US$. 4,149.54 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 5,775.05 / 30 x 1 día (junio 2017) US$. 192.50 US$. 5,775.05 x 6 meses (julio - diciembre 2017) US$. 34,650.30 Gasto de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación) US$. 5,775.05 x 2 compensaciones US$. 11,550.10 ---------------------TOTAL A PAGAR:

Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 9.- El citado Oficial Superior, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 10.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1536749-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN
DECRETO SUPREMO N° 185-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1251, establece que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, puede realizar la reforma, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, las entidades del Sector Público deben contar con un Reglamento de Organización y Funciones; y conforme al literal d) del artículo 28 de la referida norma, se requerirá un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en caso de existir un proceso de reorganización de la Entidad aprobado conforme a Ley, como ocurre en el caso de PROINVERSIÓN según lo señalado en el considerando anterior; Que, el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, fueron modificados respectivamente por el Decreto Legislativo N° 1251 y por el Decreto Supremo N° 068-2017-EF, en virtud de los cuales se modificaron las funciones, competencias y actividades a cargo de PROINVERSIÓN, así como su forma de relacionarse con otras entidades, tanto públicas como privadas, por lo que resulta necesario dotar a la Entidad de una nueva estructura orgánica y funciones, que le permita cumplir las nuevas atribuciones y responsabilidades; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 19 de junio de 2017, se aprobó el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, teniendo en consideración el Informe Técnico Sustentatorio N° 022017-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROINVERSIÓN y el proyecto de decreto supremo, debidamente visado por la Oficina de Asesoría Jurídica; Que, la Oficina de Planificación y Modernización de la Gestión de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Informe N° 130-2017-EF/41.02, emite opinión técnica favorable para la aprobación del

US$. 50,542.44

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de traslado y pasajes aéreos de retorno que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión de Servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú, del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 6.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

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