Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 24 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular del de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- Disponer que se ponga en conocimiento de la Marina de Guerra del Perú, el contenido de la presente Resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1536600-2

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 888-2017 DE/MGP Lima, 22 de junio de 2017 Vista, la Carta G.500-2957 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 16 de junio de 2017; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 5000 PLU-4 de fecha 23 de marzo de 2017, el Encargado de Asuntos Internacionales del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América, ha cursado invitación al Secretario del Comandante General de la Marina, para que UN (1) Oficial participe en el Intercambio Profesional de Oficiales, a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, Estado de California, Estados Unidos de América; Que, con Oficio Nº 228/MAAG/NAVSEC de fecha 25 de abril de 2017, el Jefe de la Sección Naval del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Marina, que el mencionado intercambio se realizará a fines del mes de junio de 2017, por un período de DOS (2) años; asimismo, precisa que el grado del Oficial participante a designar debe de ser de Capitán de Fragata a Capitán de Corbeta; Que, con Oficio P.200-726 de fecha 6 de junio de 2017, el Comandante General de Operaciones del Pacífico propone al Capitán de Fragata Ricardo Felipe GARCÍA Davis, para que participe en el referido intercambio, a realizarse en la Base del Cuerpo de Marines Camp Pendleton, Estado de California, Estados Unidos de América, del 30 de junio de 2017 al 29 de junio de 2019, lo que permitirá mantener el nivel de entrenamiento operacional óptimo del Oficial designado; así como, incrementará la presencia y el nivel de relaciones profesionales navales con las Armadas Extranjeras; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 30 de junio al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero de 2018 al 29 de junio de

2019, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión de Servicio, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de los trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el documento Nº 108-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero y gastos de traslado, correspondiente a la ida, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 y del Año Fiscal respectivo de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0022004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo

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