Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2017 (02/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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PROYECTO

Jueves 2 de marzo de 2017 /

El Peruano

en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS CARGOS TARIFARIOS COMPLEMENTARIOS DE INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y HABILITACIÓN DE INSTALACIONES INTERNAS PARA CONSUMIDORES MAYORES A 300m3/MES, CARGOS DE CORTE Y RECONEXIÓN, Y FACTOR K PARA EVALUACIÓN DE VIABILIDAD DE SUMINISTROS, APLICABLES A LA CONCESIÓN NORTE DEL PROYECTO "MASIFICACIÓN DEL USO DE GAS NATURAL A NIVEL NACIONAL" 1. Informe Técnico N° 0093-2017-GRT, que sustenta los cargos señalados. 2. Informe Legal N° 0092-2017-GRT. 3. Hoja electrónica de cálculo que sustenta los cargos señalados. ANEXO 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2017-OS/CD Lima, xx de xxxx de 2017 VISTA: La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros, aplicables a la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional" presentada por la empresa Gases del Pacífico S.A.C. (en adelante "Gases del Pacífico"), mediante Carta N° GDP-COM S-201601014, recibida el 15 de diciembre 2016, según Registro GRT N° 11370-2017. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante "Reglamento de Distribución"), cuyo Artículo 71° señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112° de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/ mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes; Que, por su parte, el Artículo 75° del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma "Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Condiciones de Corte y

Reconexión"), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD; Que, en relación al Factor k, cabe precisar que éste constituye un valor que sirve de insumo para la evaluación técnica de la viabilidad de nuevos suministros que debe realizar cada concesionario, y de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Viabilidad de Nuevos Suministros de Gas Natural aprobado mediante Resolución N° 056-2009OS/CD, corresponde a Osinergmin aprobar el referido Factor k aplicable para cada concesión; Que, mediante Suprema N° 067-2013-EM, se otorgó a la empresa Gases del Pacífico la Concesión Norte del Proyecto "Masificación del uso de Gas Natural a Nivel Nacional", cuyo el numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado antes de su vigencia; Que, de acuerdo con el régimen tarifario previsto en la Cláusula 11° del Contrato de Concesión de Gases del Pacífico, el plazo de vigencia de las tarifas iniciales y los cargos iniciales de dicha concesión es de ocho (8) años, el cual empieza al término de un año después de la fecha de Cierre. Dicha Cláusula señala además que las tarifas de iniciales, así como los cargos por conexión iniciales, son los establecidos en su Cláusula 11.2, de cuya revisión se advierte que esta ha regulado, únicamente, los valores máximos por concepto de Acometida y Derecho de Conexión para todas las categorías tarifarias; Que, mediante Carta N° GDP-COM S-2016-01014, Gases del Pacífico solicitó la aprobación de los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para la evaluación de la viabilidad de nuevos suministros, aplicables a su concesión; Que, por otro lado, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados" (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Anexo C.7 se regula lo concerniente al "Procedimiento para la Fijación de Cargos de Mantenimiento, Corte y Reconexión, Acometidas y otros Cargos Tarifarios Complementarios a las Tarifas Iniciales"; Que, de acuerdo con el numeral 8.7 del Procedimiento, los Cargos Complementarios deben ser fijados por Osinergmin en base a la propuesta presentada por el Concesionario de acuerdo a la Norma "Procedimiento para la Elaboración de los Estudios Tarifarios sobre Aspectos Regulados de la Distribución de Gas Natural" (en adelante "Norma Estudios Tarifarios"), aprobada mediante Resolución Osinergmin Nº 659-2008-OS/CD; Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en la etapa a) del Anexo C.7 del Procedimiento, Gases del Pacífico remitió su propuesta de Cargos Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300 m3/mes, Cargos de Corte y Reconexión, y Factor K para evaluación de viabilidad de suministros; la cual de acuerdo con la etapa b) del citado Anexo C.7, fue publicada en la Página Web de este Organismo; Que, en de acuerdo con la etapa c) del Anexo C.7 del Procedimiento y luego de la revisión efectuada por Osinergmin, mediante Oficio N° 1172-2016-GRT se remitió a Gases del Pacífico las observaciones formuladas a su propuesta. Dentro del plazo legal y en atención a lo previsto en la etapa d) del Anexo C.7 del mencionado Procedimiento, mediante Carta N° GDP-COM-S-2017-00066, Gases del Pacífico remitió la subsanación de las observaciones realizadas a su propuesta, la cual también fue publicada en la Página Web de este Organismo, en virtud a lo dispuesto en la etapa e) del referido Anexo C.7; Que, en cumplimiento de la etapa f) del Anexo C.7 del Procedimiento, mediante Resolución Osinergmin N° xxx2017-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el xx de xxx de 2017, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Osinergmin

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